Deberán indemnizar a un trabajador municipal lesionado en el cementerio

La Cámara Laboral reconoció que el esfuerzo realizado al romper una estructura de hormigón agravó una lesión y provocó una incapacidad parcial permanente.

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La Cámara Laboral de Viedma condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a indemnizar a un trabajador municipal que sufrió una lesión mientras realizaba tareas de mantenimiento en el cementerio local. El fallo determinó que el accidente laboral le provocó una incapacidad parcial y permanente del 13,06 %, y que la aseguradora no brindó el tratamiento médico adecuado ni justificó las sucesivas altas otorgadas.

El hecho ocurrió cuando el empleado se encontraba rompiendo una estructura de hormigón con una maza de gran peso. Durante la tarea, sufrió un tirón brusco en el brazo derecho que le generó un dolor intenso y afectó también la zona cervical. Tras el episodio, informó inmediatamente a sus superiores y fue atendido por la ART, aunque más tarde cuestionó el tratamiento recibido.

El expediente detalla que la Comisión Médica intervino en reiteradas oportunidades: primero ratificó el alta médica dispuesta por la aseguradora, luego determinó que el tratamiento no estaba agotado, y posteriormente ordenó nuevas sesiones de kinesiología. Sin embargo, la ART volvió a disponer el alta en tres ocasiones, todas revisadas por el mismo organismo.

En el marco del juicio, se incorporaron informes médicos, documentación y una pericia especializada, que concluyó que el mecanismo descripto —romper una platea de hormigón con una maza— era compatible con un cuadro de cervicobraquialgia y epicondilitis en el miembro superior derecho. La profesional sostuvo que las dolencias podían vincularse con el accidente y que el esfuerzo físico realizado pudo haber agravado una condición preexistente.

El tribunal aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, que establece que la existencia de una predisposición previa no excluye la responsabilidad del empleador o la ART si el hecho laboral actuó como causa o concausa eficiente de la lesión. En ese sentido, consideró probado que el accidente provocó una disminución real en la capacidad laboral del trabajador.

Con base en esas conclusiones, la Cámara Laboral de Viedma resolvió que la aseguradora deberá resarcir económicamente al empleado municipal, reconociendo la incapacidad derivada del accidente ocurrido durante sus funciones. El fallo refuerza la obligación de las ART de garantizar una atención médica adecuada y continua hasta la total recuperación del trabajador.

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