Reconocen enfermedad por sordera tras 40 años de trabajo en planta potabilizadora

La Justicia ordenó indemnizar a un operario de Aguas Rionegrinas expuesto a ruidos sin protección adecuada

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Un trabajador de Aguas Rionegrinas S.A. obtuvo un fallo favorable de la Cámara Laboral de Viedma, que reconoció como enfermedad profesional la hipoacusia severa que padece tras más de 40 años de labor en contacto directo con bombas de gran potencia. La sentencia obliga a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a indemnizarlo y garantizar prestaciones médicas.

Según se acreditó en el expediente, el operario desempeñó tareas en una planta potabilizadora donde permanecía expuesto a elevados niveles de ruido, sin contar con protección auditiva adecuada ni controles médicos periódicos. Esa situación derivó en una pérdida progresiva de la audición hasta alcanzar un cuadro de hipoacusia grave.

El trabajador había reclamado el reconocimiento de su patología como enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó el pedido bajo el argumento de que no existía exposición a agentes de riesgo en el puesto de trabajo. Ante esa negativa, inició una demanda en sede judicial y aportó prueba médica, documental y testimonial.

La pericia médica determinó que presenta una hipoacusia bilateral neurosensorial con acúfenos y una incapacidad del 24,65 %. La profesional interviniente sostuvo que, acreditada la exposición al ruido, la dolencia debía encuadrarse dentro de las enfermedades profesionales listadas oficialmente.

Testigos confirmaron que durante gran parte de la relación laboral no se entregaban protectores auditivos, o se hacía de manera esporádica, y que recién hacia el final se implementaron medidas de seguridad más sistemáticas.

El tribunal consideró relevante que la ART no hubiera presentado exámenes médicos preocupacionales ni periódicos, señalando que esa omisión generaba una presunción adversa contra quien tenía la obligación de garantizar condiciones laborales seguras. También destacó que el deber de prevención corresponde tanto al empleador como a la aseguradora.

En la sentencia se concluyó que el trabajador estuvo expuesto de forma crónica a niveles de ruido capaces de provocar daño auditivo, sin recibir la protección ni los controles necesarios.

La resolución ordena a la aseguradora indemnizar al operario conforme a la incapacidad determinada y cubrir las prestaciones médicas correspondientes, incluida la evaluación con un especialista en otorrinolaringología y la provisión de un audífono acorde a sus necesidades.

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