STJ tratará el referéndum en Bariloche como un conflicto de poderes

El máximo tribunal provincial ordenó al Ejecutivo remitir antecedentes sobre las resoluciones que convocaron a la consulta popular

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió el tratamiento de una demanda presentada en San Carlos de Bariloche, en la que se cuestiona la convocatoria a un referéndum popular y se plantea la existencia de un conflicto de poderes entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal. La resolución no define aún la validez de las medidas adoptadas, pero sí establece que el caso debe encuadrarse como un conflicto de poderes, figura cuya competencia es originaria y exclusiva del máximo tribunal provincial.

El planteo fue impulsado por un grupo de concejales que objetan un conjunto de resoluciones emitidas por el Ejecutivo local. Los ediles sostienen que la convocatoria al referéndum, con un temario amplio, se realizó sin respaldo legal, lo que implicaría un avance sobre las atribuciones que la Carta Orgánica reserva al Concejo Deliberante y una alteración del procedimiento previsto para la sanción de ordenanzas.

En esta primera instancia, el STJ resolvió únicamente sobre la admisibilidad del planteo. En su resolución, señaló que corresponde darle curso como un conflicto de poderes, en los términos establecidos por la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional. De acuerdo con el fallo, este tipo de procesos busca “preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada y de este modo garantizar la vigencia de la legalidad”.

El tribunal recordó que los conflictos de poderes se configuran cuando existe superposición o usurpación de funciones entre distintos órganos de gobierno, incluso dentro de un mismo nivel institucional. En este caso, la controversia se concentra en el ámbito municipal, donde se discute si el Ejecutivo avanzó sobre facultades que corresponden al Concejo.

Como medida inicial, el STJ ordenó al Ejecutivo de San Carlos de Bariloche que, en un plazo de cinco días, remita un informe con los antecedentes que originaron las resoluciones impugnadas. Ese requerimiento constituye el primer paso formal en el trámite judicial y marca el inicio de la sustanciación de la causa.

La Procuración General de Río Negro también había expresado su opinión en el mismo sentido, al considerar que la demanda debía encuadrarse como un conflicto de poderes y que la competencia para resolver corresponde en forma originaria al Superior Tribunal de Justicia.

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