Los tiburones costeros del
golfo San Matías son especies que requieren protección diferenciada debido al
franco declive en el que se encuentran sus poblaciones. Las mismas son objeto
habitual de la pesca deportiva marítima, aunque hace algunos años se comenzó a
implementar de manera voluntaria por parte de una veintena de pescadores un
sistema de devolución y cuidado de los ejemplares de ese tipo de peces.
No obstante, la
vulnerabilidad ecológica de esos escualos obliga al Estado rionegrino a
establecer pautas para la extracción sin fines comerciales, tal como ya se está
realizando en la Provincia de Buenos Aires. Por eso, la presidenta y el
vicepresidente del bloque del Frente de Todos, María Eugenia Martini y José
Luis Berros, junto a los integrante de la bancada de Juntos Somos Rio Negro,
Marcelo Szczygol y Marilyn Gemignani presentaron un proyecto de ley que quedó
sancionado este jueves que regula la actividad de la pesca deportiva marítima
en todo el litoral rionegrino.
Las especias que quedan
comprendidas en el régimen de protección diferenciada son los ejemplares de
tiburones costeros Escalandru?n (Carcharias taurus); Bacota (Carcharhinus
brachyurus); Azul (Prionace glauca), Gatopardo (Notorynchus cepedianus), Cazón
(Galeorhinus galeus) y Tiburón martillo (Sphyrna zygaena). Se prohíbe su
captura con sacrificio y se establece la devolución obligatoria.
Los pescadores deportivos
deberán sacar un permiso habilitante para las modalidades de tierra,
embarcación o submarina (en apnea). Será gratuito u oneroso, según determine en
cada caso la autoridad de aplicación que será la Subsecretaría de Pesca con el
asesoramiento del Instituto Cimas de San Antonio Oeste.
Mediante la reglamentación
de la ley se delimitarán zonas de pesca y qué especies y tallas mínimas se
autorizan capturar. La Autoridad de Aplicación podrá establecer restricciones
adicionales en base a informes científicos fidedignos, que acrediten la necesidad
de las mismas.
También se fijará en cada
zona de pesca el volumen máximo de capturas diarias permitidas según cada
modalidad habilitada, así como otras consideraciones técnicas en cuanto a la
talla de los individuos por especie.
Por otro lado, se crea el
Registro de Embarcaciones para titulares de embarcaciones deportivas que se
inscriban para ejercer la actividad. Los titulares autorizados para la captura
de especies de protección diferenciada deben remitir a la Autoridad de
Aplicación un informe mensual sobre las capturas y sueltas de especies de
protección diferenciada realizadas por cada embarcación. La regulación también
establece las artes de pesca permitidas para la práctica.
Para la celebración de
concursos de pesca deportiva marítima se requerirá una habilitación expedida
por la Autoridad de Aplicación. La organización de los mismos será responsable
de las capturas permitidas y el cumplimiento de los cupos y tallas de las
especies con y sin protección diferenciada.
Varias entidades colaboraron
con el aporte de conocimiento sobre la temática para la elaboración de la ley
como la Fundación para la Recepción y Asistencia de Animales Marinos, la
Fundación Vida Silvestre, la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad
Nacional de La Plata y especialmente los integrantes del proyecto Conservar
Tiburones y varias agrupaciones de pescadores deportivos que acuerdan con estos
lineamientos.
11 febrero 2025
Río Negro