La Ley Electoral o 2431 establece las prohibiciones vigentes para los
días previos a las elecciones del domingo 16 de abril en Río Negro. Qué se
puede hacer y qué no se puede hacer antes de votar.
Se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades
proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por
medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda
proselitista desde 32 horas antes del inicio de las elecciones.
Celebraciones familiares durante las elecciones
Si una persona debe realizar una celebración o evento particular el
sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el
Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda.
Apertura de locales durante las elecciones
Los casinos y locales bailables podrán funcionar hasta las 24 hs del día
viernes 14 de abril y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora
de finalización de las elecciones, o sea a las 21 hs del 16 de abril.
Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de
comidas, confiterías y afinesm pero con la expresa prohibición de venta de
bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las
elecciones, es decir, hasta las 21 del 16 de abril.
Por último, se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire
libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de
reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de
las elecciones.
Encuesta de boca de urna
La difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las
elecciones. Las encuestas y sondeos del día de la elección (comúnmente
denominada boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se
constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los
electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no
podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones.
La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por
ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de
un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la
encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.
También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa
realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.

11 enero 2026
Río Negro