El Instituto de
Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV) implementó a
través de la resolución Nº 1646/22 la posibilidad de escriturar una vivienda en
favor de uno sólo de los cónyuges o convivientes, posibilitando que cualquiera
de las partes pueda renunciar al 50% del inmueble, lo cual beneficiaba al
hombre con la adjudicación del 100% del bien.
Con esta medida, se modificó
la vieja normativa y de ahora en mas, se podrá escriturar la vivienda en favor
de uno sólo de los cónyuges o convivientes si previamente tuvo lugar un proceso
de mediación judicial gratuita -o privada- en el que se haya arribado a un
acuerdo de división de bienes en el que la parte que deje de habitar la
vivienda reciba una compensación del 50% de la vivienda que resigna, computado
a valor de mercado actualizado.
De no ser posible el acuerdo
de mediación prejudicial, la escrituración de la vivienda adjudicada se
efectuará a nombre de uno sólo de los cónyuges o convivientes. En el caso de no
existir mediación prejudicial ni sentencia alguna, y siempre que sea posible,
la vivienda será escriturada a nombre de ambos.
Otro de los puntos
modificados es que los varones para ingresar a un plan de viviendas del IPPV,
deberán presentar un certificado que acredite que no están en mora por adeudar
prestación alimentaria.
Por último, el tercer punto,
indica que no se aceptará el ingreso a una vivienda en el caso de parejas
cónyuges o convivientes que se encuentren en proceso de separación y con
antecedentes de violencia de género. En este caso, la adjudicación si bien
puede ser en conjunto como medida de discriminación positiva en favor de un
colectivo históricamente vulnerable, sólo se permitirá habitar la vivienda a la
mujer.

13 enero 2026
Río Negro