Un hombre que fue condenado
en Cipolletti por manosear a una niña tendrá que resarcir económicamente a la
familia. El episodio fue calificado como un abuso sexual simple y el imputado
aceptó su responsabilidad. Tiempo después, la mamá y el papá de la víctima
reclamaron una indemnización en el fuero Civil.
Según la acusación del juicio
penal, el agresor y la niña se conocían. En ese contexto, él la abrazó y
aprovechó ese gesto corporal para tocar una zona íntima por encima de la ropa.
La víctima tenía nueve años.
Durante el proceso el
imputado aceptó su responsabilidad en un juicio abreviado y la pena de un año
de prisión en suspenso con pautas de conducta, entre ellas la prohibición de
cualquier tipo de contacto y mediante cualquier medio respecto de la niña.
Cuando la sentencia penal
adquirió firmeza, la madre y el padre de la víctima interpusieron una demanda
por daños y perjuicios en el fuero civil.
El fallo del juzgado Civil
N°3 de Cipolletti admitió el daño moral y fijó una base indemnizatoria por la
suma de cien mil pesos, aunque a ese monto deben adicionarse distintas tasas de
intereses hasta el día definitivo del pago.
Conmoción injusta para la
víctima
El fallo Civil explicó que
la compensación por daño moral tiene un carácter netamente resarcitorio ya que
lo que se procura es contribuir a compensar de algún modo posible la conmoción
irrumpida injustamente en la persona, a través del alivio que pueda recibir
mediante bienes sucedáneos con la suma dineraria que se otorga.
Dice la sentencia que además
de intentar compensar un dolor, apunta a toda lesión del espíritu que se
traduce en alteraciones desfavorables para las capacidades del individuo de
sentir, de querer y de entender.
Se sostiene también que
resulta innegable que ante la edad de la niña al momento del suceso no es dable
permitir esa invasión en su intimidad y por ello merece una compensación por
haber sido sometida a esa conducta inadecuada e incorrecta.
Perspectiva integral
El análisis del caso partió
de lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo
1776. La norma sostiene que la sentencia penal condenatoria produce efectos de
cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal
que constituye el delito y de la culpa del condenado.
Sobre la base de esa premisa
y con una perspectiva integral el fallo admitió la demanda aunque advirtió
falencias respecto a la identificación del daño sufrido junto con algunas
omisiones como el aporte de elementos para la determinación y mensura del daño.
En cuanto a la pericia
psicológica, por ejemplo, solo se aportó al proceso civil el informe del Cuerpo
de Investigación Forense que se hizo para el juicio penal, cuyas conclusiones
no aportaron información sobre el daño causado.

14 enero 2026
Río Negro