Una sentencia de la Cámara Laboral de Cipolletti le
ordenó a la provincia de Río Negro depositar en la cuenta de Anses los aportes
de una trabajadora correspondientes sobre las sumas no remunerativas. Para resolver
el caso se aplicó un precedente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y la
ley provincial 4640, vigente desde abril de 2011.
La trabajadora depende del Ministerio de Educación y
cuenta con 36 años de antigüedad. Como está próxima a jubilarse, solicitó que
se incorporaran a su futuro haber previsional algunos items que percibió como
no remunerativos pero que en realidad, para la ley 4640, deben considerarse
remunerativos a partir de los 50 años.
La ley provincial 4640, promulgada el 26 de abril de
2011, establece que el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que
esté comprendido en las edades de 50 años para las mujeres y 55 años para los
hombres, tiene el derecho a la incorporación de todos sus adicionales como
sumas remunerativas sujetas a aportes.
La Cámara Laboral hizo lugar al pedido de la trabajadora.
Resolvió sobre la base de un precedente del STJ que ordenó incorporar sumas no
remunerativas a una pensión.
También consideró que la sumas no bonificables fueron
percibidas por la trabajadora de Cipolletti con normalidad y habitualidad y le
representaron una verdadera ganancia como consecuencia de su trabajo a favor
del Ministerio de Educación. Por esa razón se encuadran claramente en el
concepto de “salario”. Su caso además coincide con lo que fija la ley
provincial.
Por todos esos argumentos, el tribunal resolvió que las
partes deberán practicar y consensuar la planilla de liquidación. Una vez
aprobada, esas sumas tienen que depositarse en la cuenta de Anses de la
trabajadora.
Las sumas remunerativas son tenidas en cuenta para el
cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social y ART.
También se incluyen dentro del aguinaldo. En cambio los montos de las sumas no
remunerativas no son tenidos en cuenta para ninguno de esos items.

16 enero 2026
Río Negro