Dos empresas privadas fueron condenadas a indemnizar a la
Provincia de Río Negro con 1.772.293 dólares, por una deuda impaga a la
liquidada empresa estatal Aeropuertos Norpatagónicos S.A., más conocida como
Aeronor.
La provincia reclamó a las empresas Aycsa Tensis S.A. y
Aeropuertos de Río Negro S.A. por un préstamo que Aeronor les había hecho en el
marco de los convenios que comprometían a las firmas a proyectar, construir,
desarrollar y explotar el Aeropuerto Arturo Illia de General Roca. En 2001,
cuando el Gobierno provincial decretó la disolución de la Aeronor, los créditos
de la empresa estatal pasaron directamente al Estado rionegrino.
La Provincia planteó su primer intento de cobro por la
vía judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2003. A finales
de 2014 el máximo tribunal del país se declaró incompetente para el caso y lo
derivó al Poder Judicial de Río Negro. El expediente quedó radicado en 2015
ante la Cámara Civil de Roca a la espera de presentaciones de cualquiera de las
partes. Cabe señalar que por tratarse de un juicio del fuero civil, no está
permitido que los Tribunales impulsen las actuaciones de oficio.
Nueva propulsión
En junio de 2021 la Fiscalía de Estado impulsó la demanda
ante la Cámara de Roca, que le ordenó notificar la nueva radicación e
integración del Tribunal a las dos empresas.
Según se describe en la sentencia, de los expedientes
administrativos surge que las dos empresas demandadas contrajeron obligaciones
con Aeronor S.A., “derivadas y vinculadas” a convenios entre la empresas
estatal y Aycsa Tensis S.A., por un lado, y con la empresa Aeropuertos Río
Negro S.A., por el otro, “acerca de estudios de prefactibilidad para la
ampliación y actualización técnica del aeropuerto de la cuidad de General Roca,
Provincia de Río Negro, y la modificación del mismo”. Las dos empresas privadas
estuvieron integradas por las mismas personas desde el inicio de las
negociaciones, según surge del fallo.
La Corte Suprema en su última intervención en el caso
recordó que todo estaba enmarcado en el Decreto 58/1995 del Ejecutivo
Provincial, cuyos considerandos afirmaban que se pretendía convertir el
aeropuerto de Roca “en una aeroestación internacional de carga y descarga” y
“modernizar y ampliar la terminal de pasajeros”, con el objeto de “generar
nuevas fuentes de trabajo y desarrollar las economías regionales”.
El reclamo en dólares que retomó la provincia responde a
un “préstamo de sumas dinerarias” que hizo Aeronor a las firmas demandadas. “El
dinero entregado a las firmas era de carácter reintegrable pues configuraba un
préstamo dinerario y no fue entregado en concepto de pago de la
contraprestación contractual estipulada”, sostuvo la Cámara de Roca en su
fallo.
Las empresas demandadas no respondieron a la demanda ni
se presentaron a ejercer ninguna defensa ante el Tribunal, por lo que se decretó
su rebeldía y se produjo luego su “confesión ficta”. Eso implica que se deben
tener por ciertos todos los hechos enunciados en la demanda, salvo aquellos que
fueran “inverosímiles”, y que existe además una “presunción de verdad” de los
hechos pertinentes y lícitos afirmados. Por obra de la confesión, se tienen por
reconocidos los hechos personales que se les atribuyen en el pliego respectivo.
“Ante su falta de presentación en autos y el despliegue
de su defensa en juicio, conforme las consecuencias jurídicas previstas, la
deuda reclamada por la parte actora (la Provincia) aparece como cierta,
existente y exigible contra las mismas”, concluyó la sentencia.

16 enero 2026
Río Negro