Tribunal de Cipolletti dictó una condena de seis años de prisión por abuso sexual

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El hombre condenado tiene 66 años y en el momento en que se produjo el abuso era pareja y convivía con la abuela de la víctima.
 
Surge del expediente que cuando la menor iba a visitar a su abuela, el imputado “efectuó tocamientos libinidosos por arriba de la ropa” y le daba besos a la niña.
 
“Dado que estos hechos ocurrieron con una frecuencia prácticamente diaria, tal repetición casi constante implicó un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, por la extensión temporal (un año aproximadamente)”, dice la acusación.
 
El tribunal estuvo presidido por el camarista Álvaro Meynet e integrado por los jueces Julio Sueldo y Lucas Lizzi.
 
Durante el juicio, el fiscal de cámara Gustavo Herrera solicitó 8 años de prisión para el acusado y el defensor público Sebastián Nolivo pidió la absolución. La sentencia se conoció hoy al mediodía.
 
Dice el fallo: “Expuesta y citada la prueba ingresada al mérito, debo advertir que la jurisprudencia en general acepta que de este tipo de hechos, ocurridos en una intimidad aprovechada ó buscada por el autor para procurar su impunidad, resulta a veces la no disposición de elementos de prueba directos que permitan indagar los sucesos con mayor profundidad. Como corolario, esta situación obliga a meritar especial y cuidadosamente la credibilidad ó no del testigo víctima que, en el "sub-lite", se trata de una menor, a la fecha de los hechos, que a la fecha del debate ya no tenía esa condición. (…) A mi juicio, tanto de la prueba testimonial, principalmente del relato de la víctima y especialmente el de su tía; así como de la documental e informativa emerge con toda certeza y sin lugar para la duda que el procesado es el autor material y penalmente responsable del hecho por el que ha sido traído al debate y finalmente acusado, por el Sr. Fiscal de Cámara”.
 
El juez Álvaro Javier Meynet dijo: “para graduar la pena a imponer tengo en cuenta la naturaleza, modalidades y consecuencias de los hechos, su reiteración en el tiempo, la especial vulnerabilidad de la víctima generada en su edad, que entiendo aprovechado por el autor, así como sus condiciones sociales, medios de vida y educación escolar y su falta de antecedentes computables, información de abono y demás índices mensurativos estatuidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal, en cuyo mérito propongo se le condene a la pena de seis años de prisión, accesorias legales mas las costas del proceso. En otro orden entiendo que, dado el correcto y riguroso cumplimiento de sus obligaciones procesales, corresponde mantener la situación de libertad del condenado hasta tanto adquiera firmeza el presente decisorio”.
 
El nombre del condenado no se consigna aquí para evitar que a través de él sea identificada la víctima.

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