La defensora de Quintero realizó el pedido de excarcelación en razón de estar excedido el plazo de la prisión preventiva que está cumpliendo el imputado y agrega que no existe riesgo procesal ni peligro de fuga de su defendido. Por su parte el Fiscal expresó que la excarcelación de Quintero no puede prosperar y entiende que en virtud del monto de la condena impuesta al imputado, existe peligro de fuga.
Luego de un cuarto intermedio el Tribunal resolvió: “atento a la situación de condena y lo preceptuado en los artículos 287 bis (*) y 287 ter del CPP, no habría en el caso de autos una violación del plazo razonable de la prisión preventiva que justifique la solución pretendida por la defensa, lo que exime al tribunal de analizar los restantes argumentos de la Fiscalía de Cámara en relación al peligro de fuga”.
Nicolás Rubén Quintero fue condenado el 23 de diciembre del 2015 a la pena de 19 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para portar armas de fuego por el doble de tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en grado de tentativa, robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo; y autor del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso ideal. Luego la causa fue elevada en casación al STJ.
Artículo 287 Bis - La prisión preventiva no podrá ser superior a dos (2) años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, podrá prorrogarse un (1) año más por resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiere para su debido contralor. Artículo 287 Ter - Los plazos previstos en el artículo precedente serán prorrogados por seis (6) meses más, cuando los mismos se cumpliesen mediante sentencia condenatoria y ésta no se encontrare firme.

13 enero 2026
Judiciales