Caso Solano: Cámara reiteró que el descenso al jagüel podrá hacerse "si están garantizadas las medidas de seguridad"

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La apelación fue planteada en el marco de las "actuaciones complementarias" del expediente caratulado "Solano, Daniel s/ Desaparición Forzada de Persona", cuyas actuaciones principales están a la espera de la resolución de un conflicto negativo de competencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En su recurso, el abogado Leandro Aparicio, en representación del querellante Gualberto Solano, solicitó que se revoque la resolución oportunamente dictada por el juez de Instrucción subrogante del Juzgado N° 30 de Choele Choel, mediante la cual había decidido "no hacer lugar" al pedido de descenso hasta el fondo del jagüel por parte de "ninguna persona" debido a la "peligrosidad" que entraña la medida. En la audiencia de apelación la parte querellante sostuvo que en función de "nuevas constancias" incorporadas al legajo las "cuestiones" de seguridad requeridas estarían "presentes a la fecha".

Por su parte la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray sostuvo, según surge de la resolución del Tribunal, que "la medida probatoria puede ser llevada a cabo en la medida que se cumpla lo decidido" por la Cámara en su interlocutorio de fecha 28 de abril de 2015, en el que ya se había analizado la petición. En aquella oportunidad, la Cámara dispuso que el descenso al jagüel es "un medio probatorio pertinente y útil" para el avance de la investigación pero que el mismo podría materializarse "cuando estuviesen garantizadas las medidas de seguridad hacia la integridad de las personas que llevarán a cabo tal diligencia".

El Tribunal, con los votos coincidentes de los jueces Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes, aclaró en su nueva resolución que si la querella considera que está acreditada la existencia de "un mecanismo o técnica" que "permite hacerlo sin riesgo", deberá "hacérselo saber al juez de Instrucción para que proceda en consecuencia".

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