Río Negro registra avances en cobertura social para celíacos y análisis de alimentos

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En este marco, la referente del área de Nutrición del Ministerio de Salud, Lorena Menna, explicó que “la enfermedad celíaca es hereditaria y autoinmune en la cual el intestino delgado resulta dañado debido a la intolerancia al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, avena, cebada y centeno. Esto afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada”.

“Ante la sospecha se debe realizar el dosaje de anticuerpos específicos en sangre y el diagnóstico definitivo a través de la biopsia intestinal que se debe efectuar antes de iniciar el tratamiento”, agregó.

La enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la primera infancia hasta la adultez avanzada y aquellas personas con familiares celiacos tienen mayor riesgo de adquirirla.

Una vez diagnosticada, su tratamiento consiste únicamente, en una alimentación estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida.

En este sentido, Menna señaló que “se pueden consumir cualquier tipo de alimentos de origen natural, carnes vacunas, pollo, pescado, verduras y frutas frescas, frutas secas, legumbres (soja, lenteja, arvejas, garbanzos), huevos, cereales (arroz, maíz y sus harinas) y todas las preparaciones elaboradas en forma casera con estos alimentos” y que “los alimentos y bebidas envasados deben incluir en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” (Sin Trigo, Avena, Cebada y/o Centeno)”.

 

Abordaje social de la Enfermedad Celíaca en Río Negro

 

En el año 2003, el Ministerio de Salud se conformó como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3772, para el Diagnóstico, Tratamiento y Seguimiento de la Enfermedad Celiaca.

Los objetivos de la Ley son brindar asistencia integral a la persona celíaca y el tratamiento terapéutico alimentario especial requerido, investigación, detección y seguimiento de la enfermedad celíaca, formación de profesionales del equipo de salud y afines a esta enfermedad y difusión e información a la población sobre las características de esta problemática.

A partir de esta Ley se creó el Registro Provincial de Celíacos, cuyos requisitos para inscribirse son: tener domicilio en la provincia, acreditar el diagnóstico (por biopsia) con su respectivo plan de tratamiento emitido por el médico tratante y visado por el Director del Hospital o la autoridad que este designe.

En el año 2012 se modificó la Ley 3772 con número 4784, adhiriendo a la Ley Nacional Nº 26588/09.

La Autoridad de Aplicación respecto de la asistencia social es el Ministerio de Desarrollo Social, teniendo como sujeto de derecho de la asistencia a aquellas personas celíacas empadronadas en el Registro Provincial del Celíaco, cuyos ingresos familiares no superen el monto establecido por el Instituto de Estadísticas y Censos en la encuesta de Necesidades Básicas.

El Código Alimentario Argentino regula desde el año 2004 lo referente a establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten y su comercialización. Esta normativa contempla la definición de alimentos libres de gluten y los logos aprobados para su rotulación.

El único listado con reconocimiento oficial es el listado de alimentos libres de gluten, aprobado por Autoridad Sanitaria que está publicado en la página web de ANMAT y se actualiza bimestralmente.

Actualmente, hay más de 4.600 productos registrados en el listado oficial de alimentos “libres de gluten”.

Equipamiento y adecuación de instalaciones del laboratorio de análisis de contenido de gluten

En septiembre del año pasado, se puso en funcionamiento en el Laboratorio Regional de Salud Ambiental de Cinco Saltos un nuevo equipamiento tecnológico que permite analizar el contenido de gluten en los alimentos.

Tanto los equipos como los insumos demandaron una inversión cercana a las cinco millones de pesos y fueron entregados por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

El proyecto incluyó además la adecuación de las instalaciones, llevada a cabo por el Gobierno de Río Negro, y la provisión de la infraestructura necesaria para realizar la técnica analítica de referencia establecida en el Código Alimentario Argentino.

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