La Justicia de Familia de Viedma hizo lugar a una adopción integrativa plena y reconoció como madre a la mujer que crió durante 26 años a la hija biológica de su entonces esposo. La sentencia dispuso el desplazamiento de la filiación materna de origen y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil, adecuando la identidad registral de la joven a la realidad familiar que sostuvo desde su nacimiento.
Según surge del expediente judicial al que accedió este medio, la historia comenzó años atrás, cuando una pareja de Viedma atravesó un período de distanciamiento. En ese contexto, el hombre mantuvo una relación con otra mujer y nació una niña. Con el tiempo, la pareja retomó la convivencia y, desde el nacimiento de la beba, asumieron en conjunto las tareas de cuidado y crianza.
De acuerdo con lo expuesto en la presentación judicial, la madre biológica manifestó su decisión de no ejercer funciones maternas. Desde entonces, la niña fue criada por el padre y por quien hoy la Justicia reconoce como su madre adoptiva, quien asumió de manera constante las responsabilidades vinculadas a la vida cotidiana, la salud, la educación y el acompañamiento personal.
La joven, hoy de 26 años, promovió junto a la mujer que la crió una acción de adopción integrativa con carácter pleno. En su planteo señalaron que el vínculo construido no fue únicamente afectivo, sino que implicó el ejercicio sostenido de funciones maternas durante toda la minoridad. También explicaron que la identidad consignada en su partida de nacimiento no reflejaba su historia personal y le generaba dificultades prácticas.
Durante el proceso, el padre declaró que su hija quedó bajo su cuidado y el de su entonces esposa desde el inicio y que fue ella quien asumió en forma exclusiva las tareas de crianza. Incluso tras el divorcio de la pareja, ocurrido en 2015, la adolescente continuó residiendo con la mujer en el hogar familiar, lo que, según se acreditó, consolidó la dinámica materno-filial.
La jueza de Familia analizó la figura de la adopción integrativa prevista en los artículos 630 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. En la resolución destacó que esta herramienta tiene por finalidad reconocer jurídicamente vínculos filiales preexistentes dentro de familias ensambladas. Asimismo, examinó la posibilidad excepcional de adoptar a una persona mayor de edad cuando existió posesión de estado de hija durante la minoridad, es decir, cuando social y familiarmente fue tratada y reconocida como tal.
En la sentencia, la magistrada consideró acreditado ese estado de hija a partir de las pruebas reunidas y otorgó la adopción integrativa con carácter pleno. Como consecuencia, dispuso el desplazamiento de la filiación materna de origen y ordenó la inscripción correspondiente ante el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
De esta manera, la resolución judicial reconoció formalmente un vínculo construido durante más de dos décadas y adecuó la documentación de la joven a la identidad familiar que sostuvo desde su infancia.

20 febrero 2026
Judiciales