Un hombre fue sancionado en el marco de un expediente contravencional por acoso callejero contra una adolescente en una localidad de la zona este rionegrina. La resolución incluyó una amonestación y la imposición de medidas de prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante.
La denuncia fue presentada este año por la madre de la adolescente, quien informó que su hija había sido objeto de señas obscenas mientras jugaba en una plaza ubicada frente a una escuela. Según la exposición, el episodio se habría producido en dos oportunidades.
De acuerdo con las actuaciones, el hecho fue atribuido a un trabajador temporario que residía transitoriamente en la localidad. Personal policial se presentó en el domicilio indicado, identificó al hombre señalado y constató que vestía prendas coincidentes con la descripción aportada.
La conducta fue encuadrada en el artículo 44 de la Ley 5592, que sanciona comportamientos físicos o verbales de naturaleza sexual realizados en espacios públicos y que afecten la dignidad de las personas, en el marco de la normativa de protección contra la violencia de género.
El denunciado fue notificado de la imputación y de las medidas cautelares. En su descargo negó los hechos, manifestó no conocer a la denunciante y sostuvo que, de haber existido algún gesto, podría tratarse de una confusión. También expresó disculpas. Se le advirtió que el incumplimiento de las medidas dispuestas podría derivar en una causa penal por desobediencia.
Al resolver el caso, la autoridad interviniente consideró que la conducta denunciada no resulta aceptable ni justificable y aplicó la sanción prevista en el régimen contravencional. En la sentencia se señaló que la amonestación implica una exhortación destinada a evitar futuras infracciones y a advertir sobre la gravedad de la falta y sus consecuencias en la convivencia comunitaria.
El juez de Paz interviniente indicó además que, si bien los hechos de acoso y violencia de género poseen gravedad y reproche social, su intervención se encuentra limitada por los alcances del Código Contravencional. En consecuencia, dispuso también la prohibición de acercamiento y contacto con la adolescente, así como la abstención de realizar actos molestos, perturbadores o de hostigamiento.

19 febrero 2026
Judiciales