Condenan a empleador por accidente laboral no cubierto

Un trabajador rural sufrió la amputación parcial de un dedo y no contaba con ART

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La Cámara Laboral de Viedma resolvió que un empleador deberá responder de manera directa por un accidente laboral sufrido por un trabajador rural que no se encontraba registrado ni contaba con cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), tras acreditar la responsabilidad en un siniestro ocurrido durante tareas vinculadas a la producción de cebolla.

Según se desprende del expediente judicial, la persona afectada se desempeñaba en una chacra ubicada en el área del IDEVI, donde realizaba tareas de descole, selección y carga de verduras. El tribunal tuvo por probado que estas actividades se desarrollaban sin capacitación previa ni provisión de elementos de seguridad.

A pocos días de haber iniciado la relación laboral, la mano derecha del trabajador quedó atrapada en una máquina descoladora de cebolla, lo que provocó la amputación de la última falange del dedo meñique. El accidente derivó en la necesidad de atención médica inmediata y posteriores intervenciones quirúrgicas y procesos de rehabilitación en centros de salud de la región.

Durante el proceso judicial se acreditó que el empleador no brindó asistencia tras el hecho, no asumió las consecuencias del accidente y no había registrado al trabajador en el sistema formal, incumpliendo la obligación legal de contratar una ART. Además, no compareció en el expediente ni respondió a la demanda, motivo por el cual fue declarado en rebeldía.

Esta situación, junto con la historia clínica y la pericia médica incorporadas a la causa, permitió al tribunal dar por acreditados los hechos relatados. El informe pericial determinó que la persona damnificada presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 10,24 por ciento, directamente vinculada al accidente de trabajo.

Si bien la Cámara rechazó las indemnizaciones reclamadas por despido indirecto, al considerar que no se cumplieron las formalidades legales necesarias para comunicar la ruptura del vínculo laboral, sí hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo.

En su resolución, el tribunal sostuvo que, al no haber registrado la relación laboral ni contratado una ART, el empleador debe responder de forma directa por las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme a la normativa vigente.


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