Un fallo en Cipolletti reconoció compensación económica por tareas de cuidado en una unión convivencial

La Justicia de Familia ordenó un pago único a una mujer tras acreditar un desequilibrio económico y un contexto de violencia de género

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La Justicia de Familia de Cipolletti resolvió otorgar una compensación económica a una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, al considerar probado un desequilibrio patrimonial derivado de la distribución de roles durante la relación y profundizado tras la ruptura. La sentencia estableció el pago por única vez, con intereses, y contempló tanto la dedicación a las tareas de cuidado como la situación de vulnerabilidad actual de la demandante.

El fallo reconoció la existencia de una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023, período en el que nacieron dos hijos. Según las constancias incorporadas, durante esos años la mujer asumió mayormente las tareas del hogar y la crianza, mientras que el hombre mantuvo un empleo formal en una empresa privada desde 2008, con aportes previsionales registrados.

La ruptura del vínculo se produjo en el marco de una denuncia por violencia de género. De acuerdo con la documentación judicial, la mujer dejó el domicilio donde convivían llevando únicamente sus pertenencias personales y sin sus hijos. Posteriormente, inició una acción de compensación económica conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código Civil y Comercial, al sostener que la organización familiar afectó su desarrollo laboral y su autonomía económica.

En su presentación, la demandante argumentó que abandonó el mercado de trabajo para dedicarse de manera exclusiva a las tareas de cuidado, situación que, tras la separación, derivó en la imposibilidad de generar ingresos propios. El demandado, por su parte, planteó que la acción se encontraba prescripta, objeción que fue rechazada tanto en primera instancia como por la Cámara, que confirmó la continuidad del proceso.

Durante la etapa probatoria se incorporaron testimonios, informes institucionales y documentación de distintos organismos públicos. Entre los elementos evaluados por la jueza se incluyeron informes del Área de Salud de un hospital público, de la Secretaría de la Mujer y de un programa de acompañamiento, que dieron cuenta de que la mujer fue categorizada en una situación de “riesgo altísimo” al solicitar asistencia y que recibió atención especializada durante varios meses.

El expediente también sumó un certificado médico que acredita una condición de salud que limita de manera significativa sus posibilidades de inserción laboral. Además, se constató que no posee bienes inmuebles ni ingresos registrados y que reside en un monoambiente cedido de forma informal. En contraste, el demandado figura con empleo formal, la titularidad de una motocicleta y un automóvil, y la atribución de la vivienda que fue sede de la convivencia, según surge de otro proceso judicial vinculado.

Al momento de resolver, la magistrada valoró la situación patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación, la edad y el estado de salud de la mujer, la dedicación a las tareas de cuidado y el impacto que tuvo la violencia ejercida durante la convivencia. La sentencia sostuvo que la situación de vulnerabilidad quedó acreditada a través de múltiples fuentes y que el desequilibrio económico se manifestó de manera clara tras la ruptura.

En ese marco, el fallo hizo lugar a la acción y fijó una compensación económica por única vez, con intereses calculados desde la notificación de la mediación prejudicial hasta el efectivo pago, e impuso las costas del proceso al demandado. La resolución se apoyó en los lineamientos del Código Civil y Comercial, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, además de doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

La jueza concluyó que la organización de la vida familiar durante la convivencia generó un desequilibrio económico que se evidenció con la separación y que la compensación resultaba necesaria para restablecer un grado de equidad entre las partes, en consonancia con el enfoque de género y la protección de personas en situación de vulnerabilidad.

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