Ordenan indemnizar a la familia de una niña fallecida por una descarga eléctrica

La Justicia de Río Negro atribuyó responsabilidad total a la empresa prestadora del servicio por una instalación provisoria sin medidas de seguridad

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El Poder Judicial de Río Negro ordenó el pago de una indemnización a la madre de una niña de 11 años que falleció tras recibir una descarga eléctrica en una chacra de Allen, al determinar que la electrificación del cerco perimetral se originó en una instalación provisoria ejecutada por la empresa Edersa sin las medidas de seguridad exigidas por la normativa. La resolución, dictada en el fuero civil de Cipolletti, concluyó que la actuación de la compañía constituyó el factor determinante del riesgo que derivó en el hecho.

De acuerdo con lo expuesto en la causa, la menor de edad recibió la descarga al tocar un alambrado metálico que, sin advertencia ni aislamiento, había quedado electrificado debido a una rienda colocada por Edersa para sostener un poste caído casi un mes antes del incidente. El elemento, instalado sin aislador y atado a un árbol dentro del predio, mantuvo contacto directo con el cerco, generando una situación de riesgo que no fue corregida ni señalizada.

Durante el proceso se incorporaron peritajes eléctricos, testimonios y documentación administrativa del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), que confirmaron que la rienda provisoria carecía de aislación y que su contacto con el alambrado permitió la transmisión de corriente. También se verificó que tres días antes del hecho un familiar de la víctima había reclamado a la empresa por la presencia de electricidad en el cerco, sin que se adoptaran medidas preventivas tras la inspección realizada.

La empresa sostuvo que el accidente podría haberse originado por un acto de vandalismo en la puesta a tierra de la instalación. Sin embargo, la prueba reunida descartó que esa hipótesis explicara por sí sola la electrificación del alambrado. El tribunal concluyó que la reparación provisoria constituyó una omisión relevante en el deber de seguridad y que la energía eléctrica, como cosa riesgosa, configura responsabilidad objetiva para el prestador del servicio.

La sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la compañía y atribuyó a Edersa la totalidad de la responsabilidad, además de reconocer la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de su cobertura. El fallo admitió la indemnización por daño moral y por pérdida de chance de ayuda futura, conforme la normativa vigente y la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia.

El expediente incorporó informes del EPRE que señalaron deficiencias en el mantenimiento de la red y en la gestión del reclamo efectuado antes del hecho, por lo que el organismo ya había sancionado a la empresa por incumplimientos técnicos y contractuales. La indemnización deberá abonarse con los intereses calculados desde la fecha del incidente, y las costas del proceso fueron impuestas a Edersa y a la aseguradora. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada.


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