Indemnizarán a una mujer por haber sido informada erróneamente como deudora

La Justicia de Sierra Grande ordenó a una mutual y a un banco privado pagar una compensación por daño moral tras una calificación crediticia incorrecta que afectó a la consumidora durante casi un año

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Una mujer de Sierra Grande que había cumplido en tiempo y forma con el pago de un crédito personal fue calificada como deudora “irrecuperable” en los registros del Banco Central, situación que le impidió acceder a nuevos préstamos y afectó su historial financiero. La Justicia determinó que tanto la mutual que otorgó el crédito como el banco que luego adquirió la cartera deberán indemnizarla por los perjuicios ocasionados.

Según el fallo del Juzgado de Paz de Sierra Grande, la mujer contrató un crédito con una mutual que descontaba las cuotas directamente de su recibo de sueldo. Tiempo después, esa entidad transfirió la cartera de clientes a un banco privado sin notificar debidamente a las personas usuarias, lo que constituyó una violación al deber de información establecido en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Tras esa cesión, el nombre de la afectada fue incluido en la base de datos del Banco Central en la categoría “situación 4”, que implica un alto grado de incumplimiento. Esta calificación se mantuvo entre diciembre de 2023 y octubre de 2024. Durante ese período, la mujer no pudo acceder a nuevos créditos, a pesar de haber realizado reclamos ante Defensa del Consumidor que no obtuvieron respuesta favorable.

El banco negó su responsabilidad en los hechos y argumentó que no fue quien realizó la carga negativa en el sistema. Aseguró que, al detectar el error, rectificó los datos, y atribuyó la equivocación a la mutual, que no habría transferido correctamente la información sobre los pagos. Sin embargo, la documentación del Banco Central confirmó que la mujer figuró como deudora en “situación 4” durante varios meses y que recién después fue restablecida a “situación 1”, sin compensación por los daños sufridos.

El fallo judicial determinó que la consumidora había cumplido con las cuotas del préstamo, lo que quedó probado mediante los recibos de sueldo. También estableció que existió una relación de consumo entre las partes y que ambas entidades eran responsables solidarias por la falta de comunicación y el manejo incorrecto de la información financiera.

La jueza de Paz que intervino en la causa recordó que, en materia de relaciones de consumo, rige el principio de favor consumidoris, que dispone interpretar las normas en favor de la persona más vulnerable. En este caso, concluyó que la omisión de notificar la cesión del crédito y la errónea carga en los registros oficiales vulneraron el derecho al trato digno y quebraron la confianza legítima de la consumidora.

Por estos motivos, la Justicia condenó a la mutual y al banco a abonar una indemnización de 800.000 pesos, más los intereses correspondientes, en concepto de daño moral.

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