Dictan sobreseimiento en una causa archivada por error

La jueza Amaro Piccinini entendió que no existió delito en un choque ocurrido en 2024 y dio la razón a la defensa del imputado

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Días atrás, la jueza de Garantías de Viedma, Georgina Amaro Piccinini, dictó el sobreseimiento de un hombre que había sido investigado por un siniestro vial ocurrido el 26 de agosto de 2024, tras considerar que no existió delito alguno. El fallo se produjo luego de que la Fiscalía archivara por error la causa, que había sido inicialmente rechazada en la etapa de formulación de cargos.

El hecho tuvo lugar en la dársena de giro de la ex Ruta 3, a la altura del ingreso a los barrios San Martín y Jardín, cuando una camioneta doble cabina colisionó con un utilitario que salía del Barrio Jardín en dirección a la rotonda conocida como “Pedro Pérez”. Como resultado del impacto, la conductora del utilitario sufrió lesiones leves.
En febrero de este año, el Ministerio Público Fiscal intentó formular cargos contra el conductor de la camioneta.

Sin embargo, la jueza Piccinini rechazó el pedido tras el planteo del abogado defensor, Agustín Gutiérrez, quien argumentó que la responsabilidad correspondía a la conductora del utilitario, por no respetar la prioridad de paso establecida en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. Durante la audiencia se acreditó que la aseguradora del utilitario había reconocido la responsabilidad y abonado los daños al titular de la camioneta.

Tras el rechazo a la formulación de cargos, la Fiscalía archivó la causa sin nuevas actuaciones. Frente a esa decisión, el abogado defensor solicitó el sobreseimiento definitivo, al considerar que el archivo no implicaba el cierre formal del proceso y que debía reconocerse la inexistencia de delito.

En su resolución, la jueza Piccinini aceptó el planteo pese a la oposición del Ministerio Público Fiscal. Fundamentó su decisión en el derecho del imputado a obtener certidumbre y cerrar el proceso, en resguardo de la garantía del debido proceso legal prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Citó además precedentes de la Corte Suprema de Justicia y del Superior Tribunal de Río Negro, que reconocen el derecho al sobreseimiento cuando no existen elementos que sustenten una imputación penal.

De este modo, el tribunal dispuso el sobreseimiento del imputado y dejó sin efecto el archivo dispuesto por la Fiscalía, al concluir que no existían razones para mantener abierta la investigación.

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