Declaran la nulidad de una sanción a un policía por prescripción del proceso sumarial

Un fallo laboral de Viedma determinó que la acción disciplinaria contra un agente se extinguió al superar el plazo legal de dos años previsto en la normativa provincial

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Un tribunal laboral de Viedma declaró la nulidad de una sanción disciplinaria aplicada a un agente policial, tras determinar que el procedimiento sumarial excedió los plazos legales establecidos por el Decreto 1994/94. La sentencia consideró que el proceso se extendió más allá de los dos años previstos, configurando la prescripción de la acción disciplinaria.

El fallo sostuvo que entre el hecho que dio origen al sumario y la imposición de la sanción transcurrieron más de dos años, superando el límite temporal fijado en el artículo 35 del decreto mencionado. Dicha norma dispone que, si pasado ese lapso no se dicta resolución definitiva, la causa debe concluir con el sobreseimiento del agente, salvo excepciones expresamente contempladas que, según el tribunal, no se presentaron en este caso.

En su resolución, el cuerpo judicial citó la doctrina establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente “Vázquez”. Allí se definió que el artículo 35 del Decreto 1994/94 tiene un carácter imperativo, ya que la acción disciplinaria se extingue por prescripción si el sumario no se resuelve dentro de los dos años desde su inicio. El máximo tribunal provincial también advirtió que una interpretación distinta vulneraría la finalidad de la norma, destinada a garantizar el respeto por los plazos razonables en los procedimientos administrativos.

El tribunal laboral analizó las actuaciones administrativas iniciadas en Valcheta y concluyó que la sanción fue impuesta más de cuatro años después del inicio del proceso. Según la sentencia, esa dilación excede de manera evidente los límites temporales establecidos y afecta la validez del acto administrativo.

Asimismo, la resolución indicó que, incluso tomando como punto de partida las actuaciones preliminares iniciadas el 19 de enero de 2017, el plazo previsto en la norma había transcurrido ampliamente. En consecuencia, la Cámara resolvió hacer lugar a la demanda, declarar la prescripción de la acción disciplinaria y, por tanto, la nulidad de la resolución sancionatoria.

Por último, el tribunal rechazó los reclamos subsidiarios del agente vinculados al reconocimiento de ascensos, salarios caídos y diferencias salariales. Argumentó que esas cuestiones no habían sido objeto de reclamos administrativos previos y, por lo tanto, se encontraban fuera del alcance del proceso judicial analizado.

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