Elevan cuota alimentaria y otorgan cuidado exclusivo a la madre en Viedma

Un fallo de Familia modificó un plan de parentalidad y fijó un régimen de comunicación abierto con el padre

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Un fallo del Juzgado de Familia de Viedma modificó un acuerdo de parentalidad vigente desde 2018 y otorgó el cuidado personal unilateral de un niño de ocho años a su madre. La sentencia dispuso además elevar el monto de la cuota alimentaria al 30% de los ingresos del padre y establecer un régimen de comunicación abierto, sujeto a la coordinación entre las partes.

La decisión judicial respondió a un pedido de la madre, quien señaló que el progenitor no cumplía con las responsabilidades de crianza. Argumentó que el padre contribuía únicamente con una cuota alimentaria equivalente al 15% de sus ingresos y no mantenía vínculo con el hijo. También informó sobre su delicada situación de salud.

El padre negó los planteos y sostuvo que las dificultades en el contacto se debían a impedimentos de la madre. Defendió el aporte económico realizado y manifestó que atraviesa una situación compleja, ya que tiene tres hijos más y limitaciones económicas.

Tras la producción de prueba y la intervención de la Defensora de Menores, la jueza concluyó que el niño reside de manera exclusiva con la madre y no mantiene relación con su padre ni con otros familiares paternos. El Equipo Técnico Interdisciplinario indicó que el niño se identifica únicamente con el linaje materno y no registra vínculos significativos con la esfera paterna.

La magistrada sostuvo que mantener el cuidado en manos de la madre resulta la opción más adecuada para garantizar el interés superior del niño, dado que ella provee estabilidad y resguardo emocional frente a la ausencia del padre. En este marco, se determinó actualizar la cuota alimentaria, recordando que el acuerdo original fue establecido cuando el niño tenía apenas un año y medio, por lo que las necesidades actuales resultan mayores.

La sentencia también señaló que la falta de compromiso del padre genera una sobrecarga económica y emocional para la madre, lo que constituye un incumplimiento de los deberes parentales. La jueza advirtió que esa omisión implica, además, un modo de violencia hacia la progenitora, al recaer en ella la totalidad de las responsabilidades de crianza.

Respecto al régimen de comunicación, se estableció que será abierto y coordinado entre las partes, siempre que respete los deseos y necesidades del niño. La resolución remarcó que las medidas en esta materia no son definitivas y podrán ser modificadas en caso de que cambien las circunstancias.

Con este fallo, se redefine la dinámica familiar: la madre asumirá en exclusividad el cuidado diario, el padre deberá incrementar el aporte económico y ambas partes tendrán la responsabilidad de procurar un vínculo progresivo que respete el interés superior del niño.

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