Un hotel de Viedma deberá pagar el canon correspondiente a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores e Intérpretes (SAGAI) por el servicio de televisión ofrecido en sus habitaciones y áreas comunes. El fallo, emitido recientemente por el Juzgado Civil de la ciudad, establece que la empresa Austral Añelo SRL, responsable de la explotación del establecimiento, es la encargada de abonar los derechos retributivos adeudados por la emisión de contenido audiovisual.
La acción judicial fue iniciada por SAGAI en octubre de 2021, luego de varios intentos fallidos de cobro e incluso una mediación prejudicial en la que la empresa demandada no se presentó. Según lo sostenido por la entidad, el hotel brindaba servicio de TV sin cumplir con la compensación prevista en el artículo 56 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que regula los derechos de los artistas intérpretes en la comunicación pública de sus obras.
Por su parte, la defensa del hotel argumentó que no había sido notificada previamente sobre la demanda y que el reclamo estaba dirigido erróneamente a otra firma. Además, planteó la prescripción de parte de la deuda. Sin embargo, el tribunal desestimó la defensa de prescripción, argumentando que los plazos para el pago de los derechos no habían expirado y que la empresa demandada era responsable por la explotación del hotel.
La sentencia reconoce la deuda de los derechos retributivos a los artistas intérpretes, por la difusión de sus interpretaciones audiovisuales en diversas áreas del hotel, como las habitaciones, el lobby, el restaurante y el bar. No obstante, el fallo limitó el plazo para el pago a un período de cinco años, lo que significa que solo se cobrará el monto correspondiente a ese lapso.
La cantidad exacta del monto adeudado deberá determinarse durante la etapa de ejecución de la sentencia, con base en los valores establecidos por la Resolución 181/2008 de la Secretaría de Medios de Comunicación, que fija los cánones a abonar por este tipo de servicios. Además, el tribunal impuso las costas del proceso a la empresa hotelera y ordenó que se realice el pago dentro de los 10 días posteriores a la liquidación definitiva.
14 marzo 2025
Judiciales