Un fallo judicial en Cipolletti aprobó la petición de una madre para cambiar el apellido de su hijo, suprimiendo el paterno y adoptando el del progenitor afín. La decisión se tomó en el fuero de Familia de Cipolletti, donde se reconoció la importancia del bienestar emocional del menor.
La madre, en representación de su hijo de ocho años, explicó que el niño no tiene contacto con su padre biológico desde que tenía un año y medio. Actualmente, mantiene una relación de cuatro años con otro hombre que ha asumido el rol paternal, ocupándose de las necesidades educativas y emocionales del menor. Este hombre convive con ellos y es considerado por el niño como su verdadero padre.
La madre destacó que el niño experimenta rechazo hacia su apellido paterno, lo que le provoca crisis emocionales cada vez que es llamado por ese nombre en la escuela. El menor se identifica con el apellido del progenitor afín y deseaba ser reconocido legalmente con ese apellido.
El padre biológico no objetó la demanda. Además, un informe psicológico del Equipo Interdisciplinario del fuero de Familia confirmó que el niño comprende las implicaciones del cambio de apellido y lo desea debido a la falta de relación con su padre biológico.
El juez de Familia consideró que la petición se enmarca en los derechos fundamentales del niño, incluyendo el derecho a la identidad y a un nombre que refleje su realidad familiar. La legislación argentina y tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica, respaldan estos derechos.
El fallo se basó en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite el cambio de apellido cuando existen motivos justos, como la afectación de la personalidad del solicitante. El juez concluyó que la falta de relación afectiva y la ausencia del padre biológico justifican el cambio solicitado. En consecuencia, se ordenó la supresión del apellido paterno y la adición del apellido del progenitor afín.
13 diciembre 2024
Judiciales