Dos hermanos consiguieron no ser excluidos de la herencia de su padre

El fallo es del fuero civil de Cipolletti

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En un reciente fallo del fuero Civil de Cipolletti, se desestimó una demanda de indignidad promovida por la segunda esposa de un octogenario fallecido, que buscaba excluir a dos de sus hijos de la sucesión. La acusación se basó en un episodio ocurrido durante una discusión familiar en la Navidad de 2018, donde se había dictado una medida judicial de prohibición de acercamiento entre el padre y los hijos.


Tras la muerte del hombre, la segunda esposa, con quien había contraído matrimonio después del fallecimiento de la madre de los hijos en la década del noventa, inició un proceso de indignidad argumentando maltrato por parte de los hijos hacia su padre.


El fallo judicial señaló que las causas invocadas para la indignidad eran ambiguas e imprecisas, excepto por el mencionado episodio en la Navidad de 2018. En esa ocasión, el octogenario intentó regresar a su casa y, al no recibir respuesta de su esposa, uno de los hijos lo llevó en automóvil. Posteriormente, se presentó una denuncia por violencia física y verbal, resultando en una orden de prohibición de acercamiento.


Sin embargo, el fallo destacó que este incidente fue aislado y que no se denunciaron situaciones similares ni antes ni después del mismo. Además, se tuvieron en cuenta testimonios que describían el deterioro físico y cognitivo del octogenario en sus últimos años.


Los informes del equipo interdisciplinario del fuero de Familia del Poder Judicial también jugaron un papel crucial en la resolución del caso. Estos informes señalaron una intermitente falta de lucidez y una actitud de dependencia total hacia su esposa por parte del octogenario. Incluso cuando se dirigían preguntas hacia él, miraba a su esposa en busca de respuestas.


Basándose en estos argumentos, el fallo concluyó que no podía descartarse la posibilidad de que la influencia o dependencia del octogenario hubiera afectado su testimonio contra sus hijos. En consecuencia, se rechazó la acción de indignidad promovida por la segunda esposa, permitiendo que los dos hijos conserven su derecho a la herencia de su padre.



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