Tras el error con Jonathan Luna, Justicia rionegrina niega libertad asistida a un preso de Bariloche

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El fallo indica que de las constancias surge que el solicitante fue condenado a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Robo Calificado por su comisión con arma no apta para disparar, 3 hechos en concurso real, la que agota el 4 de diciembre de 2016 Conforme aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 se realizó una reducción de plazos por estudio de un mes por ello podría gozar del régimen de libertad asistida desde el 4 de mayo de 2016.

En la resolución denegatoria se consigna además, que "Luego del análisis minucioso de las constancias obrantes en el expediente, de los informes agregados y lo manifestado por el Fiscal, entiendo que por el momento Alejandro R. O. R. no se encuentra en condiciones de acceder al régimen de libertad asistida. Ello así pues el objetivo de la ley de Ejecución Penal, en consonancia con los principios constitucionales y convencionales sobre la materia, finca en lograr la readaptación social del condenado, y ello -traducido en términos sencillos- consiste en que la persona comprenda que debe respetar la ley. De nada habrá servido el tratamiento penitenciario si cuando la persona retorna al medio libre, comete nuevos delitos".

En otro tramo de la resolución se destaca que "el acceso a institutos de cumplimiento alternativos al puro encierro son derechos en potencia que se convierten en operativos cuando se cumplen los requisitos de habilitación preestablecidos los que, salvo la exigencia temporal, dependen en buena medida de la voluntad del condenado. En el caso, para acceder al régimen de libertad asistida el artículo 104 de la ley 24.660 establece que deberá tomarse en consideración la calificación de concepto, que no es otra cosa que un pronóstico de adecuada reinserción social. Así como el STJ tiene dicho que para acceder a la libertad condicional el interno debe haber sido incorporado al período de prueba -de lo que es dable inferir que debe haber accedido al régimen de salidas transitorias-, no observo razón alguna para saltear esa etapa en el presente supuesto, toda vez que la libertad asistida ha sido llamada por casi la totalidad de la doctrina la "libertad condicional de los reincidentes".

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