Este Código, de reciente sanción establece la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa, la que se encontraba regulada solamente en el decreto-ley nº 525 del año 1968.
En este sentido se ha señalado que la sanción del Código Procesal Administrativo posibilitará la creación del fuero especializado, con jueces especializados y de esta manera desafectar a los Juzgados y Cámaras Civiles que intervienen en la materia en la actualidad.
Cabe señalar que corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo el conocimiento y decisión de las causas en las que sean parte los Estados provincial o municipal, sus entidades descentralizadas y los entes públicos no estatales o privados en cuanto ejerzan potestades públicas. Quedan excluidas las controversias originadas en la actuación de Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, en cuanto involucren exclusivamente el ejercicio de la actividad industrial o comercial. El Código está formado de 30 artículos y se complementa con el Código Civil y Comercial .

13 enero 2026
Judiciales