Este proyecto de autoría de la Diputada Nacional Dra. María Emilia Soria (FPV Río Negro), fue enriquecido con los aportes de las legisladoras que integran el espacio de trabajo propuesto por la KAS: Cornelia Schmidt Liermann, Paula Urroz y Carla Carrizo del bloque Cambiemos, Silvia Frana de FPV y Liliana Schwindt del Frente Renovador; y consensuado también con Graciela Fescina, Directora de la Dirección Nacional Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos del Ministerio de Justicia.
Este Proyecto propone crear una herramienta útil para otorgar orden, transparencia y celeridad a los trámites de adopción. El Registro permite centralizar los datos mediante la creación de un sistema al que pueden adherir voluntariamente las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y además, contempla la suscripción con el Gobierno Nacional de los respectivos convenios de traspaso de datos.
Una de las funciones del Registro será la de entrecruzar datos con la información que actualmente maneja la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). De esta manera, el mismo organismo tendrá la información completa: registro de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad y registro de aspirantes lo cual servirá para otorgar transparencia y orden al sistema, generando confianza pública en la sociedad y desalentando, a
su vez, prácticas ilícitas.
María Emilia Soria, autora del proyecto dijo "Debemos otorgar transparencia y orden al sistema: hoy los juzgados de familia en cada provincia tienen sus nóminas de Niños, Niñas y Adolescentes en
condiciones de ser adoptados. Esta información es reservada por el juzgado a la espera de que algún interesado la solicite. Esto trae aparejado otro problema, solo los aspirantes con recursos económicos acceden a dicha preciada información completa, dado que tienen la posibilidad de viajar de provincia en provincia”.
Es importante remarcar que durante todo el proceso se protege la identidad del menor, ya que su nombre no se registra en ningún momento, solamente se lo identifica con número de legajo, y se sanciona el uso indebido de la información.
Además, es fundamental el rol del registro como una herramienta de monitoreo de los plazos que impone el Código Civil y Comercial Unificado en los artículos 607 y siguientes. Este monitoreo se dará a través de la circulación del legajo del Niño, Niña o Adolescentes por las diferentes nóminas en constante actualización que reflejarán las diferentes etapas del proceso de adopción.
Somos conscientes que la política y la justicia tienen una asignatura pendiente con el tema de la adopción. Consideramos que este registro es una herramienta superadora.

13 enero 2026
Judiciales