El hecho imputado por la Fiscalía consignó que el día 5 de agosto de 2014 en el horario comprendido entre las 12.10 y 14.55, en el Hotel Monte Claro sito en Moreno 365 de Bariloche, inspectores municipales ingresaron ilegalmente por no contar con una orden judicial, a los dormitorios del grupo estudiantil del colegio "Del Centenario" de La Plata y "Colegio Eucarístico" que allí se hospedaban, haciéndolo con la venia del Gerente del Hotel y del Coordinador de la empresa de viajes. Una vez en el interior de cada habitación inspeccionaron las pertenencias de las víctimas y labraron el acta nº 24544/45 donde especificaron los elementos que secuestraron durante el procedimiento".
La sentencia indica que se ha dispuesto el sobreseimiento toda vez que los imputados obraron con la intención de cumplir sus obligaciones y controlar en especial las condiciones de alojamiento brindadas por el hotel a sus pasajeros, ello en relación a las inspectoras.
En este sentido el Magistrado descartó que hayan obrado con la intención de realizar un allanamiento ilegal "(...) No puedo entonces sostener que las funcionarias municipales y quienes colaboraron con éstas, obraron con la finalidad típica prevista por el art. 151 del C. P., es decir que elaboraron un plan delictivo que tuvo en miras allanar en forma ilegal el domicilio de los pasajeros" señala la resolución, agregando que "(...)Andrade y Rivas como así las personas que con ellas colaboraron, actuaron convencidas de que cumplían su deber y que las ordenanzas municipales las facultaba al ingreso. Además la inspección fue realizada en mira a intereses importantes, como es el de controlar que las condiciones de alojamiento sean las correctas y/o preservar a los menores de edad de las bebidas alcohólicas.
Cabe señalar que esta sentencia ha sido comunicada al Sr. Intendente Municipal a sus efectos y en forma personal al Secretario de Turismo del Municipio en el día de la fecha.
Corresponde aclarar, ha dicho el Juez Campana, que de ninguna manera me opongo a la realización de inspecciones municipales, pero considero que el poder de policía, en este caso Municipal, debe cumplirse en los términos que prevé la Constitución, con especial respeto a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la igualdad ante la ley, sean las personas mayores o menores de edad(...)".

13 enero 2026
Judiciales