Barotto realizó aclaraciones en relación al amparo colectivo sobre volcado de efluentes cloacales al Nahuel Huapi

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En primer término, clarificó que "no ha sido dispuesto judicialmente ningún procedimiento particular (planillas, etc.) a los fines dispuestos por el Artículo 15 de la Ley B Nº 2279.
El procedimiento de adhesión al amparo está normado jurídicamente y no se ha dispuesto ningún mecanismo excepcional. De esta forma, las personas que deseen manifestarse respecto del objeto de la causa de referencia, deberán hacerlo bajo las formalidades que determinan las reglas procedimentales para las presentaciones judiciales, las que se verán atemperadas por tratarse de un proceso de amparo".

En el mismo sentido, el Dr. Barotto aclaró que "es falso que en dichas actuaciones se haya autorizado o dispuesto medida alguna habilitando lugares para que eventuales interesados en el asunto concurran a firmar planillas o documentación de cualquier naturaleza".

Por otra parte, el Juez aclaró que "tampoco es veraz la versión que afirma que se han dictado “medidas de intimación” a diferentes organismos del Poder Ejecutivo provincial y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda".

"En cambio, por la altura en que se encuentra el proceso, se ha dado traslado del reclamo a quienes se ha dirigido la acción intentada, a los fines de que contesten el mismo, tal como lo dispone el Artículo 14 de la Ley citada", añadió.

También dijo que "a la fecha, han respondido a la demanda de amparo el Departamento Provincial de Aguas y el Poder Ejecutivo provincial, a través de la Fiscalía de Estado, aguardándose el responde de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda".
 

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