La disposición administrativa del jefe de Policía, Fabián Gatti, totalmente independiente de la causa judicial que se lleva adelante- fue adoptada en virtud de haberse culminado el proceso de investigación preliminar de la fuerza de seguridad para iniciar el correspondiente Sumario Administrativo, con lo cual queda habilitada la posibilidad de tomar una medida de estas características.
La medida administrativa de la Jefatura de Policía se toma ante la presencia de la comisión de una presunta falta disciplinaria de los uniformados, la cual quedará establecida o descartada con la culminación del proceso de sumario administrativo.
De esta manera, a partir de la suspensión provisoria, los efectivos involucrados dejan de desarrollar tareas durante un plazo de hasta 90 días estipulado en la normativa vigente, al tiempo que se les retiene un porcentaje de su sueldo mientras dure la medida.
En este marco, desde la Jefatura de Policía y la Unidad Regional II se ratificó el total acompañamiento y colaboración con la Justicia para la investigación de los hechos de público conocimiento. Cabe indicar que hasta el momento la Justicia no ha realizado ningún tipo de resolución respecto de los uniformados que se desempeñaron en el citado operativo.
El objetivo de la medida es contribuir a la realización de las correspondientes investigaciones -tanto judicial como administrativa- con una total transparencia y así evitar cualquier tipo de obstáculos en las mismas.
No obstante el avance de estos procesos administrativos, se ratificaron denuncias contra el camionero involucrado por resistencia a la autoridad y las agresiones al personal policial. El sumario determinará si efectivamente hubo un accionar policial por fuera de lo establecido por las normas.
En tal sentido, más allá de la determinación por parte de la Justicia de las responsabilidades del hombre a la postre detenido, se establecerá si los uniformados cometieron o no algún tipo de falta durante el procedimiento.
Desde la Jefatura de Policía se ratificó que no se permitirá ningún tipo de exceso o acciones por fuera de la ley, y que en el caso de comprobarse su existencia, se actuará con la severidad correspondiente.

19 enero 2026
Judiciales