El hombre llego a juicio acusado de un hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2014 en circunstancia en que tras golpear, hostigar y amedrentar con un cuchillo a su pareja, la ingreso en el dormitorio de la casa y uso el mismo cuchillo para escribirle su nombre en el glúteo derecho, ocasionándole heridas.
“Me encuentro en condiciones de adelantar y afirmar con certeza que los hechos contenidos en la acusación fiscal por los que fuera juzgado el acusado se encuentran plenamente probados tanto en su existencia histórica como en lo atinente a la participación a título de autor” expresó el Juez Correccional César Gutiérrez Elcarás.
“Este proceso se inició con la denuncia en sede policial realizada por (…), madre de la damnificada en autos. La cual puso en conocimiento de las autoridades que su hija G. H. quien era madre de una niña de 4 meses de edad, (…), se encontraban viviendo con el
ciudadano A. F. en el domicilio de (…), y que no sabia si la misma estaba por su voluntad. Cada vez que ve a su hija ella se encuentra perdida y que en una oportunidad ella le dijo que quería ir a un psicólogo” resaltó el magistrado.
Durante el debate la víctima brindó un testimonio bastante confuso y consultada por el juez no dio razones de las graves contradicciones apuntadas, “La realidad es muy diferente a la apuntada por G.(víctima) durante el debate, ningún juego erótico hubo entre ellos
dos esa noche. Hubo una clara pelea entre ambos donde A. volcó una agresividad inusitada hacia G., le pegó con sus manos, (…), la insultó y, finalmente, para demostrar un sentimiento de posesión enfermizo y demostrando la cosificación de G., le marcó el glúteo con su nombre, cuestión que si bien constituye una lesión leve como analizare en la cuestión siguiente, es demostración de una gravedad extrema” sostuvo el juez.
“En lo que respecta a la situación de pareja el propio imputado habla de su pareja y la hija que tienen en común, que solamente quieren vivir el amor en la forma en que lo entienden y me pidió en su última alocución que no nos metiéramos en sus vidas, que solo querían vivir a su manera. Asimismo, la víctima ha reconocido la situación de pareja” fundó para sostener el agravamiento del delito
“La situación actual es más que enfermiza, A. y G. conviven y realmente seria casi imposible que su vida no vuelva a tener episodios de violencia los que quizás sean mas graves. Nada puedo hacer de cara al futuro ya que son dos seres mayores de edad, pero su enfermiza historia afectiva -que nada tiene de similar con la inmortal pasión de los Amantes de Verona como dijo la defensa-, no borra el delito cometido y no puedo dejarlo sin el castigo correspondiente” afirmó el juez Gutiérrez Elcarás.
“Los jueces debemos aplicar la pena exacta, es decir ajustada a la culpabilidad del sujeto y partiendo de la idea de derecho penal de acto no de autor como bien señalara la defensa, en este ajuste hay un espacio de juego o margen de libertad en el cual el juez valora entre un mínimo y un máximo. El mínimo es la pena ya adecuada a la culpabilidad investigada, por el contrario el máximo será la pena aún adecuada a esa culpabilidad; ese el margen de libertad que utiliza el juez” evaluó Gutiérrez Elcarás.
“Debo tener en cuenta también los parámetros que indican los artículos 40 y 41 del Código Penal, considerar la entidad del hecho en reproche, circunstancias que lo rodearon, daño causado, personalidad del acusado, antecedentes penales e informes de abono, con estas pautas es justo y así lo propongo, la aplicación de una pena de un año y medio de prisión efectiva y costas”.
“La pena debe ser efectiva porque Figueroa cuenta con un antecedente de (…) la Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad le impuso el 5 de diciembre de 2011 una pena de tres años de prisión en suspenso por encontrarlo coautor del delito de robo cometido en poblado y en banda. Atento lo dispuesto en el artículo 27 CP no han pasado los cuatro años de la sentencia cuando Figueroa cometió el delito por el cual lo condeno, por lo cual debo dejar sin efecto el carácter condicional de la condena anterior y unificar ambas a tenor de lo dispuesto en el artículo 58 CP”.

19 enero 2026
Judiciales