Mussi ordenó procesamiento e internación tutelar de menor por robo calificado

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También encomendó que ese organismo produzca informes semanales que deberán ser remitidos al Juzgado acerca del tipo de estrategia de abordaje que se dará al joven, asimismo deberán programar actividades deportivas y recreativas, informando a esta sede los horarios y los días que se realizarán las actividades, metodología de evaluación de los resultados y seguimiento y orientación del grupo familiar.
 
En relación al hecho, se le imputa al menor, “haber sido quién en fecha 23 de noviembre de 2015 siendo aproximadamente las 11.15hs en circunstancias en que Ramiro Vilca, caminaba junto a su pareja por la plazoleta del cementerio, en calles Alvaro Barros y J.M de Rosas de esta ciudad, previo a sustraerle el celular a la joven y, al salir el hombre en su defensa, le habría asestado a intercostal, axilar posterior entre 8-9 espacio intercostal y lumbar superior de 3cm con eviseracion, segun informe medico (fs. 19/20), con un cuchillo de mano, hoja de metal, empuñadura de plástico, el cual fue habido por esta instrucción, logrando de este modo darse a la fuga."
 
Al momento de resolver la situación procesal del imputado, el Juez indicó que “conforme las pruebas testimoniales de los efectivos policiales, las constancias del acta de procedimiento, y las pericias realizadas por el Gabinete de Criminalística, y en especial las propia versión de los hechos que da la víctima, resultan pruebas suficientes e idóneas para ubicar al encartado en tiempo espacio en el lugar del hecho y lograr un estado de sospecha razonable en cuanto a su autoría responsable en el suceso endilgado en el cual mediante la utilización de un cuchillo secuestrado e identificado por la víctima como el utilizado en el momento del hecho, se apodere ilegitimamente de bienes ajenos a su propiedad.”
 
Consignó que “tomo como principal fundamento para arribar a tal conclusión, los dichos de la propia víctima, quien desde un lugar de privilegio pudo manifestar con detalles el accionar del imputado, que anudado con el resto de los elementos aportados por la investigación resulta por demás concluyente, afirmar que el hecho imputado ha ocurrido tal y como se ha descripto en las resultas de la presente resolución.”
 
Describió que “el imputado al momento del hecho, y con la finalidad de apoderarse del teléfono celular de la víctima previo a manifestale que le entregue el celular, habría extraído de entre sus prendar un cuchillo cabo blanco y sin mas, le habría asestado un corte en su cuerpo conforme certificado médico”.
 
Opinó el Magistrado que “el accionar del imputado ha tenido un claro propósito de apropiarse de los bienes del víctima, y a los fines de concretar su intención utilizo un cuchillo, que después de oír a la víctima se procedió a la realizar un allanamiento en el domicilio del encartado, arrojando resultado positivo, logrando secuestrar el supuesto arma.”
 
En la resolución también se explicó que al realizarse la diligencia de reconocimiento de objetos, “ la víctima sin dudas pudo reconocer el cuchillo secuestrado en autos como el arma con el cual el imputado habría cometido el hecho, agregó que vio la hoja un poco mas corta, pero que para él, ese era el arma utilizada para cometer el hecho.”
 
Destacó Mussi que “ha sido de fundamental importancia la declaración de la pareja de la víctima, pues, estaba con Ramiro Vilca en el momento que son interceptados por el menor, quién portando un cuchillo y apuntándoles le exigió la entrega, agregando la testigo que no conforme con ello y sospechando el imputado que la testigo podía tener otro celular seguía insistiendo la entrega de los bienes hasta que intercedió Vilca para que ella no sea agredida y en ese instante le asesta una puñalada a la altura del corazón.”
 
El Juez puso de relieve que “de ningún modo puedo dejar de analizar que el imputado ataca con un arma blanca a una pareja, donde la señora está embarazada y pese a ello, después que el imputado ataca a su pareja, asestándole un puntazo con el cuchillo a la altura del torax, también agredió a la señora pegandole una patada en sus piernas.”
 
“Es la propia testigo quien lo reconoce al imputado en el nosocomio local, momentos después del hecho, ello momentos previo a ser atendida por lo médicos y en razón de su condición de embarazada”, indicó.
 
Afirmó el Magistrado que “la violencia ejercida por el menor ha sido acreditada antes, durante y después de cometer el hecho, portando en todo momento el cuchillo que luego se secuestró en la diligencia de allanamiento ordenada por este Juzgado.”
 
“...con todo el plantel de prueba recogido en la investigación nada ha ensayado el imputado al momento de realizar su defensa material de los hechos, quien ha optado por abstenerse de prestar declaración, lo que adunado con el resto de las pruebas producidas en autos, y que a partir de la reconstrucción histórica de los hechos, conduce al dictado de su auto de procesamiento, venciéndose así la presunción de su inocencia”, se detalló en la resolución del Juzgado Penal Nro 4.
 
Sostuvo Carlos Mussi que “en cuanto a la situación del menor, exhibe características que imponen una fuerte preocupación. Se encuentra al menor en una situación muy grave de conflicto con la ley, pese al inicio del tratamiento tutelar que se le impone y el cual se encuentra ya en trámite por ante este Juzgado de Instrucción. A la vez, frente a los reiterados abordajes a su caso, se advierte la inexistencia de referentes adultos que conduzcan y guíen efectivamente su conducta para bien, situación que se ve plasmada en el informe de promoción familiar. Y a ello se debe sumar que las conductas que los tendrían como protagonistas no han cesado ni siquiera ante la intervención de la autoridad.”
 
Expresó que “todo lo dicho habla claramente de la falta de aprecio por la autoridad estatal que demuestran el joven cuya conducta se analiza, lo que dificulta diagramar una estrategia de abordaje al caso concreto. Allí es elocuente la información recibida sobre la falta de intervención y compromiso de los mayores a cargo y el consecuente desinterés que éste demuestra por actividades educativas y de recreación que los alejen de la situación de riesgo que hoy viven.”
 
“Frente a ese espectro, se estará a las propuestas de tratamiento que deberá brindar el Organismo Proteccional que permitan ahondar el trabajo sobre diferentes aspectos de la vida del menor, y analizar sus resultados. Por ello entiendo que se deberá disponerse su internación por el término que el Organismo Proteccional indique, unicamente por fines tuitivos, en el propio interés superior del joven, sin perjuicio de cuanto pueda resultar de las próximas informaciones que brinden los profesionales que intervienen en el seguimiento del mismo, una vez reintegrado aquel al sistema de protección dispuesto por Promoción Familiar.

 

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