Solicitan prisión perpetua para acusado de homicidio agravado por alevosía y violencia de género

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Con los alegatos de las partes finalizó este juicio, en la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, presidida por el Dr. Fernando Sanchez Freytes e integrada por las Dras. Verónica Rodriguez y Laura Perez. Durante el desarrollo de los mismos, la Fiscal hizo un repaso de las pruebas recolectadas, poniendo énfasis en los testimonios de los testigos presenciales que observaron la maniobra que realizó Basaul en el lugar del hecho, desde en el momento inicial hasta que dió marcha atrás.

Asimismo, resaltó los testimonios de los efectivos policiales que estuvieron en el Hospital junto al imputado, los testigos que compartieron esa noche una fiesta junto a Basaul y las declaraciones de la madre y hermana de la víctima, quienes manifestaron durante el debate que entre ellos existía “una relación conflictiva y tortuosa”.

Del análisis objetivo de las pruebas, Echegaray hizo hincapié en el accionar y la conducta del imputado, señalando que Basaul “es imputable, conocía lo que hacía y hacía lo quería. Entiendo que su conducta es típica y anti jurídica porque no hay una causal de justificación”.

Al momento de merituar las circunstancias agravantes, la fiscal consideró, además de la relación de pareja consensuada entre ambos; la alevosía, al entender que el imputado “aprovechó la circunstancia cuando la víctima salió caminando, la chocó cuando iba de espalda, la pasó por arriba tres veces, sin posibilidad de defensa, evidencia que
Basaul actuó sobre seguro contra Parra”.

Con respecto a las pericias psiquiátricas realizadas, Echegaray resaltó la del perito oficial Ramallo, porque "se hizo sobre técnicas objetivas y a través de observaciones conductuales". Entre las conclusiones a las que arribó se puede destacar que "existen
indicadores de actitud prevalente de simulación, de una conducta aloplástica, entendida como aquella donde el predominio de la modificación recae en las condiciones externas".

"Entiendo que el imputado tuvo conciencia de los hechos y, si consumió algún estupefaciente, evidentemente no había sido tanto como para haber invadido su conciencia, es decir su capacidad de actuar y conocer. Actuó en consecuencia, con conocimiento de causa", remarcó la fiscal.

Asimismo, incorporó en la tipicidad de la calificación legal la figura del "femicidio". Si bien Echegaray reconoció que "cuesta mucho instalarlo en el ámbito judicial", remarcó que "existen suficientes elementos como para calificar el hecho con el agravante de violencia de género".

Los delitos de género previstos con la reforma del código penal, conforme a la Ley N° 26.791 (uno de cuyos impulsores fue el Dr. Buompadre), se agregó el artículo 80 inciso 11 que incluye como homicidio agravado el matar “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

"El femicidio se asocia con la violencia contra la mujer, pero no es suficiente que la víctima sea una mujer para que se aplique este agravante. Tiene que tratarse de casos donde ella sea objeto de sometimiento del hombre o cuando fue elegida precisamente por su
condición de mujer. Habrá femicidio cuando se mate a la mujer con motivo de asaltos, violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral. También cuando la víctima es sometida en su relación de pareja por quien la castiga, la humilla, la somete y finalmente la mata", enfatizó Echegaray.

Cabe recordar que el juicio oral y público arrancó el 2 de Diciembre y contó con la presencia de 22 testigos. El querellante por parte de la familia, Dr. Arturo Enrique Llanos sostuvo en los alegatos la misma línea planteada por la Fiscal de Cámara. Por su parte, los abogados defensores del imputado, los Dres. Jorge Crespo y Guillermo Leskovar
Garrigós solicitaron la pena de "homicidio culposo" con el agravante de accidente de tránsito y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua".

Al finalizar los alegatos, el tribunal cedió la palabra al imputado, quien se disculpó con la familia, luego de lo cual fijó la fecha de lectura de la sentencia para el 28 de Diciembre próximo a las 10 horas.

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