La sentencia fue dictada hoy en forma unánime por el Tribunal, presidido por la Dra. María Evelina García, integrado por los Dres. Sandro Gastón Martin, el Dr. Oscar Gatti, y asistido por el Secretario Subrogante, Luis Anibal Ceserani.
Durante la lectura de la sentencia, la imputada no estuvo presente junto a su abogado defensor, aludiendo que "no se encontraba en condiciones de ser trasladada al acto legal".
Asimismo, el Tribunal resolvió no dar lugar, por considerar "improcedente", el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el abogado Defensor de la imputada, Dr. Jorge Crespo, conforme al artículo 80, inciso 2° del Código Penal.
El Tribunal determinó que se trató de un homicidio agravado por "alevosía" por la "indefensión" de la víctima, pero descartó el agravante de "ensañamiento" porque, según sostuvo, no se logró determinar que la imputada actuó "con una intención cruel" y "actos innecesarios para matar".
Con respecto a la sentencia, el Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli sostuvo su conformidad con la pena impuesta, pero remarcó que "se tendría que haber analizado con mayor profundidad el ensañamiento provocado en el ataque hacia la víctima".
Cabe recordar, que durante los alegatos el Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli, había solicitado que la acusada sea condenada por el delito de homicidio agravado por alevosía y ensañamiento en el ataque, adhiriendo a lo peticionado por la parte querellante.
Al momento de merituar las circunstancias atenuantes y agravantes, el fiscal había considerado como primeras la edad de la víctima y su estado de salud, ya que padecía del Mal de Parkinson y la situación de indefensión de la misma durante el ataque.
En tanto agravan el hecho el uso de arma de blanca y el gas pimienta con que se arremetió a la víctima. En este sentido es importante aclarar que el Parkinson y la edad constituyen parte de los argumentos de la calificación del homicidio con alevosía, mientras que entre los agravantes en la consideración de la pena a imponer se encuentra el informe psicológico de la imputada que destaca que es peligrosa para sí y para la sociedad.
Con respecto al ensañamiento el Fiscal de Cámara había alegado que "se prueba a partir del dolor innecesario que le provocó al anciano, cometiendo un "acto de crueldad". También argumentó que "esta persona sabía lo que hacía, arremetió a la víctima tirándole gas pimienta, la inmovilizó y, una vez en el piso, le produjo varias heridas punzantes, con una arma blanca, y una herida mortal que ingresó en el tórax, provocándole la muerte".
Cabe recordar, que a principios de noviembre comenzó ante la Cámara Criminal Segunda de Roca el juicio oral y público por el asesinato del jubilado Edmundo Espeche contra Noemí Élida Peralta, de 63 años, como única imputada de la causa.
Fuente Prensa Ministerio Público

19 enero 2026
Judiciales