Según la investigación judicial, en la presente causa se atribuye a Pega el siguiente hecho: "Ocurrió en la ciudad de Viedma, en la sede del entonces Ministerio de Familia, en calle Buenos Aires y Belgrano, entre los meses de marzo del año 2006 y marzo de 2007. En dichas circunstancia el imputado Alfredo Daniel Pega (Ministro), administrador y máximo responsable del Ministerio de Familia, a través del programa de Becas de Capacitación en Servicio e Investigación previsto en el Dec. Nº 1189/03, Anexo I, habría administrado los fondos dinerarios dolosamente del misma de manera infiel, sin la debida diligencia y omitiendo tomar los recaudos pertinentes, otorgando becas del programa con un destino diferente del expresado en la ley por actividades no previstas por la norma (tareas habituales en la administración, horas extras) también sin tramitar debidamente y de acuerdo a pautas del Anexo I el otorgamiento de becas a empleados con los becarios (superando en todos los casos los tres meses convenidos y aprobados por él mismo sin estar habilitado a ello ni estar debidamente justificado, ni haber prorrogado por acto administrativo idóneos los contratos) generando esto un perjuicio económico al erario público por abonarse meses no contratados y por abonarse en los restantes períodos (tres meses convenidos) por actividades que no estaban previstas en el Decreto expresado - todo tramitado en el expte administrativo Nº 63715-DGA-04. Entre los beneficiaros mencionados se encontraban: cuarenta y dos beneficiarios que son empleados públicos –provinciales y municipales-.”
El Juez indicó en la resolución que “para el desarrollo y consumación de la conducta, habría contado en todos los casos reseñados precedentemente con la participación necesaria de Dante Sartor, quien en su calidad de Director General de Despacho y Subvenciones, efectuaba "informes técnicos" que certificaban el cumplimiento de cargas horarias y prestación de tarea convenida - cuando esto no era así- , ya que no había ni siguiera evaluación ni control de actividades, con el fin de dar al trámite visos de legalidad y cumplimiento de recaudos del decreto 1189 y de esta forma se lograba los posteriores pagos.”
Añadió Igoldi que “asimismo y para los casos de tres beneficiarios, la imputada Marcela Rossio, habría en su calidad de Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Ministerio de Familia, dictado la Resolución 141 de fecha 6 de febrero de 2006 (ver fs. 10272/73 del Anexo 45 del expte administrativo ya referenciado) dando el alta para el pago de becas indebidas. Esta conducta habría sido necesaria y coadyuvado para que luego el imputado Pega dictara en relación a los beneficiarios mencionados, la Resolución 505 que ratificaba lo actuado por Rossio, habilitando de tal modo el administrativo infiel, y el consecuente perjuicio para el Erario Público, con pleno conocimiento de la irregularidad del acto, conociendo la prevenida, dado la jerarquía administrativa que ocupaba, el irregular trámite".
El titular del Juzgado de Instrucción Nro 2, detalló que “mediante Decreto 1063 del 19 de septiembre de 1997, se aprobó la creación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Acción Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Asuntos Sociales, el Programa de Becas para Capacitación en Servicio e Investigación.”
Puntualizó en la resolución que “el Anexo I del decreto plantea como Objetivo el promover el acceso de personas físicas en general, estudiantes y profesionales a modalidades de capacitación y adiestramiento en servicio, a través del trabajo directo con la población asistida. También el fomentar el estudio y la investigación de los temas vinculados con la problemática del niño, la mujer, la familia y el anciano, incentivar la capacitación y proponer a la creación de una reserva de postulantes idóneos entre los cuales, de corresponder, se podrá seleccionar el personal que sea necesario incorporar a la planta permanente del organismo.”
Describió que “en cuanto a la duración de las Becas (Punto 7) se estipulaba entre tres y cuarenta y ocho meses. Que cuando mediaren razones atendibles la beca podría prorrogarse hasta un máximo de sesenta meses por acto de igual calidad que el de otorgamiento (es decir: por disposición fundada de la Dirección General de Promoción Familiar).”
También precisó que “el punto 9.1 del Anexo disponía que la condición de empleado público provincial no obstaculizaría la concesión de beca, debiendo realizar su capacitación, tarea docente o investigación teórico-práctica donde la resolución de otorgamiento lo indique.”
Indicó el Juez Igoldi que “posteriormente, en fecha 19 de septiembre de 2003, se dicta el Decreto 1189, el que viene a reestructurar el sistema del decreto 1063 (ver considerando del decreto). El decreto se integra también con el Anexo I “Reglamentación del Programa de Becas de Capacitación en Servicio e Investigación”. Los objetivos son similares.”
En tanto puso de relieve que “expresa el art. 3° Beneficiarios: Serán beneficiarios las personas físicas en general, referentes o líderes comunitarios, estudiantes y graduados universitarios que reúnan aptitudes personales suficientes para las actividades a desarrollar, las que serán evaluadas por la Subsecretaría y Asistencia y Promoción Familiar y/o Subsecretaría de Promoción Social y/o en su caso por el Organismo que el Ministro de Salud y Desarrollo Social designe. El art. 5° recuerda que el vínculo con el Estado del becado es de ayuda y asistencia en formación y capacitación en su calidad de beneficiario.”
Reseñó asimismo que “el art. 6° -A- señala que las Becas serían otorgadas por disposición fundada de la Subsecretaría de Promoción Familiar y /o Social. El punto C establece que la condición de empleado público provincial por parte del solicitante no obstaculizará su concesión, debiendo realizar su capacitación, tarea docente o investigación teórico-práctica donde la resolución de otorgamiento lo indique.”
En tanto sostuvo que “el art. 7° prevé la duración de las becas entre 3 y 10 meses, debiendo, necesariamente todas la becas otorgadas durante el año dejarse sin efecto a la finalización del mismo. El punto B del mismo artículo permite otorgar nuevas becas a beneficiarios de años anteriores, quienes deben presentar nueva documentación correspondiente.”
Para el Magistrado “del expediente administrativo Nro. 63.715, instrumento público, cuya autenticidad no ha sido puesta en crisis, surge, en primer lugar, la tramitación de documental y suscripción de Bases y Condiciones de la Beca, o sea de acuerdos de voluntad que vinculaban a cada uno de los 42 beneficiarios sindicados ut supra y el por entonces Ministro de Familia, hoy imputado, Alfredo Pega.”
“De este modo, la vinculación de ambas partes quedó regulada en el marco del decreto 1189/2003.A poco de verificar cada uno de los convenios, se observa con claridad la vulneración de sencillos requerimientos legales para el otorgamiento de las “Becas” de capacitación y formación profesional.
Así, aparentando una vinculación en el marco de la promoción del acceso de “personas físicas en general, estudiantes y profesionales a modalidades de capacitación en tareas administrativas de apoyo y adiestramiento en servicio social” (art. 2° del Anexo del decreto expresado), se abonaron horas extraordinarias o simples tareas sin fin específico alguno a personas que eran empleados públicos (provinciales o municipales) y que de ningún modo desarrollaron el objeto de la norma citada”, destacó.
El Dr. Igoldi afirmó que “en cada caso concreto, al analizar la situación de cada uno de los beneficiarios, se expresaron actividades diversas del objeto de la norma, que no eran desconocidas por los imputados (obraron con dolo) -se evidencia el conocimiento cuando los "informes técnicos " son genéricos, no existen constancias documentales de actividades, informes de las dependencias o programas, etc, e igualmente se lleva adelante el trámite durante meses-.”
“Si los beneficiarios eran ya empleados públicos, debieron, para acceder a las “Becas” presentar un debido proyecto de investigación o capacitarse (punto C del art. 6° del Anexo), sin embargo nada eso se requirió”, consignó el Juez.
Consideró que “la violación del objeto -objetivos- es la primer irregularidad verificada. Esto surge del propio expediente administrativo. Así, se requerían a los beneficiarios -becarios- solo documentación básica, sin acreditar perfil alguno. No existe la mínima constancia de requerimientos de los Programas del Ministerio al que las Becas iban dirigidas. Se decía -en los convenios personales- capacitar y formar profesionalmente y no existe en el expediente administrativo tampoco constancia de actividad concreta de formación que desarrollarían los becarios. Es que esta no existió, solo se abonaron Becas como contraprestación de actividades propias de la administración, ya sea en programas o no, o el pago de horas extraordinarias.”
“No se verifica un solo control administrativo ni guía de las actividades ni sus cargas horarios en capacitación. Es que tales capacitaciones no existieron”, resaltó.
Indicó que “como ejemplo se pueden indicar varios casos: M.C. cobró por medio de la Beca horas extraordinarias que realizaba en la Legislatura, que nunca trabajó para el Ministerio de Familia; B. dijo trabajar en el Ministerio de Trabajo, y no en el de Familia; A. coordinaba actividades (nada dice de capacitarse o formarse con la Beca); A. trabajaba para el Ministerio para el area de Tercera Edad y por ello cobraba con la Beca (nada dice de capacitarse o formarse), B. era animador para chicos con problemas sociales, que trabajaba para el Programa País en la Municipalidad de Cervantes (nada de capacitación ni formación), C. trabajó en Promoción Familiar como Psicóloga (no se formó ni capacitó), etc.”
“Por otra parte, en todos los casos se terminaron abonando y sosteniendo un vinculo entre el Estado y los Beneficiarios superior a los tres meses pactados, excediéndose del claro y escrito acuerdo de voluntades que se aprecia escrito enel expediente administrativo en cuestión. En todos los casos se sostuvo la relación mas allá de la pactada y se abonaron sumas dinerarias indebidas (conforme conclusión pericial contable)”, indicó.
El Juez recordó que “adujo Pega en su indagatoria que esta extensión temporal del vínculo era autorizada por el Anexo de la norma. Sin embargo, existe en el art. 7° del decreto la posibilidad de prórroga, solo por 3 meses -que fueron excedidos- y deben surgir de un acto administrativo que no existió en ninguno de los casos.”
“Entonces, - sostuvo- al indebido ingreso de beneficiarios, que no cumplirían las misiones y funciones asignadas por el Decreto, y que sirvieron para abonar horas extraordinarias o un mayor salario al que ya percibían como empleados públicos, se suma el pago excesivo de sumas dineraria, no verificándose en ningún caso -beneficiarios- que se prestara el servicio, contraprestación, capacitación o investigación -en aquellos meses no pactados-.”
“No hay dudas de que Pega, como Ministro y máximo responsable en el área y del manejo de los dineros públicos recibidos con el objeto de aplicar al objeto del decreto de mención, los desvió indebidamente (pagando otras actividades Estatales que las previstas en la norma) y las dilapidó abonando mas meses que los pactados, y presuntamente laborados”, afirmó Igoldi.
El Magistrado sostuvo que “el pago doble en el caso de actividades ya remuneradas a Estatales, configura de parte del Administrador un acto infiel.”
“Destacaré que la norma citada (cuyo origen era el decreto 1063/97) tenía como objeto la Capacitación para el ingreso futuro al Empleo Público -y en el caso del agente público para investigar o capacitar) no va de la mano con los dichos de Pega en su indagatoria”, fundamentó el Magistrado.
“Recuérdese que el término "Beca" refiere a una subvención para realizar estudios o investigaciones. Dijo Pega en su indagatoria que lo que se buscaba con la Becas era la Capacitación y lograr el ingreso al Estado de personal capacitado. Sin embargo, como explicar esto en relación a los 42 contratados ya agentes públicos?. No explica el indagado por que habilitaba los pagos producto del acuerdo que él antes firmaba sin ningún tipo de antecedente que diera cuenta mínimamente de lugar de capacitación, estudio o investigación. No lo explica porque sabía desde un primer momento que el sistema hacía de velo, tapando reales vínculos laborales con el Estado de parte del beneficiario -circunstancia no prevista como objeto del Decreto referenciado-, abonando conceptos salariales -horas extraordinarias- o hasta efectuando un doble pago por actividades ya remuneradas”, expresó.
Explicó además que “el propio Pega se expresa conociendo a alguno de estos contratados: Que a G.A. lo conocía del pueblo, que estaba en el Municipio de Jacobacci, se capacitó para la parte administrativo, rendición de programas Sociales y estuvo muy poco tiempo, porque después quedó en la estructura Municipal (sin embargo fue contratado por Pega como Promotor Social). C.B: Dijo Pega que era una chica de Valcheta que la recuerda que estuvo a cargo y se capacitó en todo lo que tenía que ver con los chicos, tenía que ver con la docencia en el área de Promoción Familiar, niñez y adolescencia, trabajando en el galpón amarillo.M.G.: Que ésta es una persona de Sierra Colorada, se capacitó en casi todos los programas, microemprendimientos, etc. y era el nexo de esa localidad para que los becarios puedan acceder a los distintos programas en los parajes. Capacitaba en todos los parajes de la línea Sur (sin embargo fue contratada por Pega como Promotora Social). J.M.R: Del nombrado señaló que cuando se creo la Delegación de Promoción Familiar en Jacobacci el se capacitó en el tema administrativo de fondos, rendiciones, etc., estuvo un tiempo y dejó de cumplir funciones (fue contratado por el propio Pega como Promotor Social, y además no existe una sola constancia de que R. hiciera lo expresado por Pega). Cree que tenía puntos de la Legislatura.- P.V.: Refirió Pega que puede ser que sea una referente de educación con la misma situación que G. pero en Ramos Mexia (Sin embargo, en su testimonial, V. dijo que trabajaba de Coordinadora de Programa Comer en Familia).”
También explicó el Dr. Igoldi que “en el trámite administrativo intervenido reiteradamente por Pega no se verificaba el destino concreto que tenía cada Beneficiario, ni de donde provenía la supuesta necesidad del Programa de su Ministerio, ni proyectos, ni horario realizado o lugar. En coordinación con Sartor, sí se efectuaban “informes técnicos” con los que se pretendían justificar el cumplimiento de requisitos -quien ni en la misma contratación se efectuaba, ni al momento del dictado de las Resoluciones del Ministro. Sin dudas la conducta reprochada a Pega encuentra su adecuación típica en los arts. 248 y arts. 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5 de CP. “
También valoró al resolver que “...surge en autos el desvío doloso de sumas del erario público destinados a Programas de Capacitación (con concretos recaudos y beneficiarios expresados en el decreto 1189/2003), que fueron redireccionados a personas -en el caso de la imputación- que ya prestaban servicios al Estado, cobrando un salario, y que no se requirió proyecto alguno de capacitación, ni se efectuó controlo sobre actividades; y en diversos casos se terminaron abonando como horas extraordinarias de otros organismos o como aumento salarial para actividades ya pagas. Esto, sin dudas, aparece como una maniobra defraudatoria, a la que se sumó, el pago además del fin diferente al del decreto, por mas meses que el convenido.”
“El argumento de la Defensa de que antes y después de su gestión se mantuvo y mantiene igual sistema, no lo exime, muy por el contrario, me habilita a requerir al Ministerio Público Fiscal a entablar una minuciosa y seria investigación de los hechos posteriores al año 2006, abarcando la actual gestión del Ministerio”, explicó el Magistrado.
Afirmó que “si esto es así, o sea, que a través de los años -casi diez- se opera de la manera referenciada por Pega, dentro del propio Estado, nos encontraríamos ante una colosal defraudación al Estado, y un detestable sistema de ingreso al Estado Provincial, con serias vulneraciones a normas de orden público laboral (es que poner un velo de “Capacitación” o “Formación Profesional” a encubiertos contratos de prestaciones laborales, de escaso ingreso salarial, no significaría otra cosa, si se utiliza tal engaño, aprovechando el transparente interés de quien busca una fuente de trabajo y seguridad social).”
Puntualizó que “habiéndose requerido al Ministerio de Desarrollo Social la casi totalidad de cuerpos del expediente 063715, a modo de ejemplo tomo el ANEXO 343, con los trámites de Becas del año 2015, y verifico a fs. 76945 que un funcionario público vuelve a certificar de manera genérica el cumplimiento de cargas horarias de becarios de distintos lugares de la provincia, a lo que agrego que no se verifican en el trámite otra serie de requisitos planteados por la norma que genera el sistema. De tal modo, no puedo descartar la existencia de que el actual sistema sea tan ilegal como el que se desarrollaba durante la gestión del imputado Pega, en razón de ello, se correrá vista la Agente Fiscal a los fines de que desarrolle investigación criminal sobre las "Becas" otorgadas luego del año 2006, incluida la actual gestión, en el marco normativo de los hechos imputados, o aquel que lo haya sustituido -de similares objetos-.”
“Para la maniobra imputada a Pega, éste contó en todos los casos con la ayuda y participación necesaria de Dante Sartor, quien en su función de Director General de Despacho y Subvenciones, evacuado “informes técnicos” en el expediente administrativo, que generaban luego los indebidos pagos. Entiendo que su informe genérico de prestación de la carga horaria, jamás verificada en cada caso, redundó en una farsa útil para dar bajas y altas y lograr pagos de beneficiarios -visos de legalidad-”, argumentó en la resolución.
Dijo además que “en el caso de Rossio, ésta aparece suscribiendo un “informe técnico” sobre cumplimiento de actividades pactadas y alta de S.P.; C.Z.; y M.A., tres personas que excedían los tres meses de beca acordados y al igual que en los demás casos eran empleados públicos. Además, dictó Resolución en el ámbito de su competencia -aún en su calidad de subrogante como lo aduce en defensa la prevenida-, que logró luego se ratificada por el Ministro. De tal modo, Rossio aparece en estos casos prestando también una ayuda necesaria -junto a Sartor- para la consumación del hecho delictual.”
“De tal modo, el hecho de que los trámites fueran siempre los mismos, habiendo normativa clara y concreta que aplicar que no lo permitía, no pude la indagada aducir error o desconocimiento dado su cargo de Funcionaria Pública del mismo area (lo que no me permite tampoco compartir el dictamen Fiscal -quien tampoco solicita el sobreseimiento de Rossio)”, expresó.
“La participación necesaria de ambos prevenidos lo será, para Sartor para la totalidad de los cuarenta y dos casos, en tanto en relación a Rossio, para los tres casos precisados, dictando sus procesamientos en ese orden, en calidad de partícipes necesarios del delito principal”, concluyó Igoldi.
FUENTE: Poder Judicial de Río Negro

20 enero 2026
Judiciales