STJ rechazó recurso extraordinario federal en proceso judicial contra Gavazza

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Contra lo así decidido, el defensor de Gavazza interpone recurso extraordinario federal en el que la defensa aduce la violación del derecho de defensa, del principio de inocencia, del debido proceso y de la garantía del doble conforme.
 
Entre otros conceptos al analizar la admisibilidad de la vía extraordinaria intentada, el STJ señaló que “corresponde verificar el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad y suficiencia.
Así, se constata que el recurso se deduce en tiempo, por la parte legitimada al efecto, pero la decisión del Superior Tribunal de la causa en el orden local que ataca no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal. Así, no se cumple con el art. 14 de la Ley 48 ni con el marco reglamentario fijado en la Acordada N° 4/2007 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que obstaculiza de modo insalvable la habilitación de la instancia pretendida.”
 
Añadieron que “además, como ya ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ausencia de tal requisito de definitividad no puede ser suplido mediante la tacha de arbitrariedad o la invocación de garantías constitucionales presuntamente conculcadas (Fallos 321:2310 y 3679), en el entendimiento de que las eventuales cuestiones federales decididas en resoluciones no definitivas son susceptibles de conocimiento por parte de la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (Fallos 324:586).”
 
Los Magistrados explicaron en este sentido que “el recurrente insiste en que nos encontramos ante una decisión equiparable a definitiva por sus efectos, más no logra demostrar su afirmación, por lo que no satisface las exigencias del art. 3 inc. a) de la Acordada 4/2007 del máximo Tribunal de la Nación.”
 
“En este orden de ideas, el defensor tampoco cumple los incs. c), d) y e) del mismo art. 3, en virtud de que no refuta el argumento central del rechazo de la queja ni vincula adecuadamente lo debatido y resuelto en el caso con las normas federales invocadas, pues no acredita otro gravamen personal, concreto y actual ocasionado por el pronunciamiento impugnado que no sea el de continuar sujeto a proceso”, se consignó en la sentencia del STJ.

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