Asimismo, le impuso la pena única de treinta y un (31) años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la recaída en esta causa y las impuestas en las causas Nº 3567-11-CC2ª y 3528/12-CC2ª. También dispuso extraer copias pertinentes y remitir a la Fiscalía de grado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio del Jorge Ariel Millanao.
Contra lo decidido por el Tribunal mencionado, el señor defensor particular de Melo, doctor Eves Omar Tejeda, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible.
La sentencia del máximo Tribunal de la provincia cuenta con el primer voto a cargo de la Jueza Liliana Piccinini, con la adhesión de los Jueces Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.
Al momento de resolver, entre otras consideraciones, la Jueza Piccinini destacó que “de la sentencia en crisis y del recurso deducido surge que no está controvertido que el hecho existió (muerte de Gala Loncón por un disparo de arma de fuego) ni que en las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometió el homicidio se encontraban presentes el imputado Roberto Miguel Melo y el testigo Jorge Ariel Millanao.”
Añadió que “en este sentido, la defensa argumenta que los indicios cargosos de presencia y oportunidad se aplican por igual a las dos personas mencionadas, de lo que concluye que, ante la ausencia de otra prueba incriminante, corresponde absolver a su pupilo por el beneficio de la duda, en razón de que pudo haber disparado Melo (imputado) o Millanao (denunciado por falso testimonio).”
“En otras palabras, -sostuvo la Magistrada-, el recurrente sostiene que el disparo pudo haber sido efectuado por Melo o Millanao y que, como no existe prueba por la cual se pueda resolver esta cuestión más allá de toda duda razonable, cabe la absolución de su pupilo por el beneficio de la duda.”
Explicó que “resalta su queja contra el reiterado argumento del sentenciante en cuanto a que la valoración “del plexo probatorio” es suficiente para arribar a las conclusiones sobre la certeza de la autoría de Roberto Miguel Melo, afirmando que los testimonios, periciales y documentos valorados son ineficaces para superar aquella duda.”
“En este agravio se advierte que el argumento de la defensa desatiende la importancia y concatenación de la totalidad de los indicios de cargo y, en consecuencia, carece de chances de prosperar, pues solamente el recorte inmotivado de las pruebas valoradas le permite afirmar que Melo y Millanao están en igual situación respecto del hecho imputado y que, por ende, existe una duda (sobre quién realizó el disparo) imposible de superar”, consideró la Jueza del STJ.
Puso de relieve que “en este orden de ideas, no están controvertidos los siguientes extremos: a) Jorge Ariel Millanao y el “Pelado” Melo estaban dentro de la casa donde ocurrió el hecho inmediatamente antes de que Gala Loncón fuera herido. b) El imputado le dijo a Morales que andaba buscando al padre para matarlo. c) Morales fue al baño y fue entonces cuando oyó un disparo de arma de fuego; al volver vio a su amigo Gala Loncón herido en la cabeza y sintió olor a pólvora, y el “Pelado” Melo y su acompañante ya no se encontraban en la casa. d) El Sargento Reynaldo Ponce, quien fue al lugar del hecho y, después de una rápida indagación sobre lo que habría sucedido, salió en busca del nombrado “Pelado” Melo, ya que se lo mencionaba como el autor del disparo; de inmediato lo vio a una cuadra y media del lugar, el imputado caminaba rápido y, al ver al personal policial, comenzó a correr y se metió por una casa para luego pasar a otra casa abandonada, donde se lo encontró agazapado y se entregó sin resistencia. e) En el recorrido realizado por Roberto Miguel Melo en su fuga y a pocos metros del lugar donde se lo detuvo, se encontró oculta debajo de un ladrillo el arma de fuego calibre 32 Italo-Gra con la cual se disparó el proyectil que se extrajo del cráneo de la víctima. f) En el mismo lugar se secuestraron la campera y la remera que se había sacado Melo en su huida, tratando de despistar al personal policial que lo perseguía. g) La remera del imputado secuestrada al momento de la detención dio resultados negativos a la práctica de dermotest (fs. 109 y vta. y 191 y vta.), aunque se aclaró que tales resultados negativos en la prueba de ión nitrito pueden deberse a que la prenda no contenga las partículas o a que estas hayan sido removidas (fs. 286 vta./287). “
Indicó que “con base en los indicios anteriores se determinó la oportunidad y presencia del imputado cuando fue muerto Loncón, así como el hecho de que disparara contra la víctima, puesto que portaba el arma de fuego antes, durante y después del disparo (en tanto ingresó violentamente al domicilio buscando a su padre para matarlo, sin solución de continuidad se oyó el disparo, y luego llevaba consigo el arma homicida hasta antes de su detención), emprendió una rápida huida y a los minutos del hecho fue divisado por personal policial, ocasión en la cual, desprendiéndose de la remera y campera que vestía, incurrió en violaciones de domicilio y ocultó el arma de fuego a posteriori secuestrada.”
“La defensa desatiende el conjunto probatorio conformado por la totalidad de los indicios anteriores, concomitantes y posteriores al hecho reprochado, lo cual impide considerar que su impugnación resulte seria, concreta y razonada para refutar el grado de certeza alcanzado respecto de la participación del imputado en carácter de autor”, expresó la Dra. Piccinini.
Destacó que “el “plexo probatorio” ha sido correctamente valorado por el sentenciante de acuerdo con los principios de la sana crítica racional, donde la regla de la experiencia ha sido de suma importancia. Su aplicación se puede formular diciendo que “[...] a) [l]as reglas de la experiencia conforman el criterio que cataliza y por lo tanto también, otorga una ventana para que el propio discurso fundamentatorio del juez pueda pasar de una etapa de descubrimiento a otra de justificación; o si se quiere de lo oculto a lo visible, de lo arbitrario a lo subjetivo […] b) Entre otras cosas, por las [Reglas de la Sana Crítica RSC-] la ciencia del derecho procesal particularmente es que se puede diferenciar de una disciplina demostrativa. Porque si bien el derecho es experiencia y la lógica sólo garantía formal del pensamiento, las RSC hacen las veces de igual garantía a aquellas cuestiones de la experiencia, que no tienen una prueba directa que les otorgue credibilidad [...] c) No dudamos que las reglas de la experiencia pueden tener miradas subjetivas diferentes, en rigor tantas de ellas habrá como proyectos de vida puedan existir. Motivo por el cual, no dudamos que si las RSC no fueran propiamente críticas y por lo tanto, sometidas al argumento en contrario, sería una puerta de fácil acceso para que el juez introdujera sus propios proyectos vitales [...]” (Armando S. Andruet (h), “Razonamiento forense y reglas de la sana crítica racional”, en la obra colectiva dirigida por Olsen A. Ghirardi Formas y evolución del razonar judicial, Instituto de Filosofía del Derecho de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2006, pág. 75).”
“En definitiva, sin motivo alguno el recurrente omite ponderar la totalidad de los indicios acreditados, por lo que sus agravios constituyen una distinta apreciación subjetiva de los hechos que carece de entidad fáctica y jurídica para refutar los fundamentos del juzgador”, concluyó la Jueza del máximo Tribunal de la provincia.

21 enero 2026
Judiciales