En la misma resolución, el Magistrado fijó fecha para los días 18 y 19 de junio próximos a efectos de recibir numerosas declaraciones testimoniales vinculadas a la investigación.
Se atribuye a Juan Mario Contrera, alias "Chana", haber sido quién, luego de ingresar al inmueble ubicado en calle Pueyrredón al 400 de la ciudad de Viedma, más precisamente en el departamento lindante al ingreso de vehículos, entre las 07.50 y las 10.25 horas aproximadamente del día Sábado 28 de Febrero de 2015, efectuó un disparo de arma de fuego, desde una distancia aún no determinada, con la carabina de repetición mediante acción de cerrojo, marca “DIANA”, modelo “60 SUPER”, cal. .22 LONG RIFLE, N° 03558, contra la persona de Cristian Gregorio Aguilar Pascual ocasionando su muerte por dislaceración cerebral como consecuencia a traumatismo cráneo encefálico como consecuencia a herida por proyectil de arma de fuego (conforme informe de autopsia, ello en oportunidad que Aguilar Pascual se encontraba durmiendo completamente desnudo en decúbito lateral izquierdo sobre la cama ubicada en el dormitorio del referido departamento, aprovechándose Contrera de la situación de indefención de Aguilar y de que ello no le generaba ningún peligro para su integridad".
Al momento de resolver, el Juez Mussi reseñó que “este Tribunal a través del Auto Interlocutorio Nº 37, de fecha 17 de marzo de 2015, resolvió la falta de merito de Juan Mario Contrera, y que con posterioridad a dicho interlocutorio fueron recepcionadas distintas medidas probarorias que fueran ordenadas en el devenir de la instrucción entre ellas: declaraciones testimoniales; informes de Criminalística; de Bomberos; informe toxicomania; pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense de San Carlos de Bariloche; informe del Renar y demás constancias sumariales.
Expresó que “si bien al momento de resolver la situación procesal del encartado, no se habían alcanzado a reunir aquellos elementos suficientes para ordenar su procesamiento (art. 281 del CPP) por el delito investigado, manteniendo en tal sentido sospechas respecto de la conducta del imputado, la recepción de nuevos informes del Gabinete de Criminalística, junto con los demás indicios que pasaré a detallar han resultado suficientes ahora sí, para mutar la situación procesal del encartado y ordenar su procesamiento por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con uso de arma de fuego (Arts. 80 inc. 2 y 41 bis del CP).”
Mussi fundamerntó que “en razón de la importancia del resultado del informe del Gabinete de Criminalística obrante, el cual fue debidamente impuesto al momento de ser oído al imputado en declaración indagatoria, y sobre el cual optó por abstenerse de prestar declaración, conforme lo trascendental de su resultado, se transcribirá su conclusión, el cual expresamente dice “... que el proyectil extraído durante la autopsia médico legal efectuada a quien en vida fuera el ciudadano Aguilar Pascual Cristian Gregorio, (…) fue disparado por el arma de fuego secuestrada en autos, que es la carabina de repetición mediante acción de cerrojo, marca Diana, modelo “60 super”, cal. 22 Long Rifle nro 03558.”
Agregó que “debo resaltar que los estudios periciales que se han realizado por el Gabinete de Criminalística, conforme el detalle del trabajo, se han practicado a los fines de establecer la identidad del proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima y lograr individualizar estableciendo fehacientemente si el arma de fuego secuestrada en autos es con la cual se produjo el disparo que termino con la vida de Aguilar.”
Indicó que “a tal fin, se remitieron al Gabinete de Criminalística de Gral. Roca, distintos proyectiles testigos (t1, t2, t3, y t4) para que microscopicamente sean comparados con el proyectil dubitado extraído del cuerpo de quien en vida fuera Cristian Gregorio Aguilar Pascual, lo que se logró a través del estudio comparativo entre el proyectil incriminado cotejándolo con los proyectiles testigos o indubitados obtenidos por el Perito, utilizando el arma sometida a estudio.”
Afirmó el Juez que “el referido resultado, vincula directamente a Contrera con el hecho investigado, ya que tal como lo manifestara con el dictado de la falta meríto, al momento de resolver en aquella instancias del trámite, sin tener los resultados de los gabinetes técnicos no se habían logrado reunir pruebas suficientes, pero ya había resaltado el modo de obrar del imputado momentos después que habrían ocurrido los hechos, quien llamativamente, comenzó una seguidilla de actos para esconderse de la policía, generando indicios que hicieron acrecentar sospechas en su contra pero que no habían logrado vencer los principios de derecho de inocencia que posee a su favor el imputado.”
“Así se tiene que el día 28 de Febrero de 2015, el imputado Contrera, quien conforme se acredita con los informes del Gabinete de Criminalística circulando con su vehículo y que mas adelante fuera secuestrado, habría sido filmando en tres ocasiones a una distancia de tres cuadras y media del lugar del hecho (Bvrd. Sussini y 25 de Mayo), dentro del horario en que el hecho habría acaecido, o al menos se estimaría que podría haber ocurrido, esto es 7.50 y 10.25 hs., lo cual permite ubicar al imputado en cercanías al domicilio de la víctima a las 08.42, a las 09.17 y a las 09.32 horas del día 28 de febrero de 2015”, describió.
Sostuvo que “a su vez conforme la declaración testimonial de la mujer, el imputado sabía donde vivía la víctima, ya que éste tenía celos de Aguilar por la relación sentimental que lo unía con ella, y de ello dan cuentas las reiteradas de amenazas que le habría propinado el propio imputado, las cuales inclusive él mismo reconoció en la primer declaración indagatoria.”
Expresó que “todo indica que el motivo de conflicto entre Contrera y Aguilar, habría sido la relación sentimental que ambos habrían tenido con ella. El empleador de Contrera manifestó que su empleado mantuvo una relación de pareja con la mujer, como que también las partes se conocían y otros testigos abonan la idean que Contrera estaba en pareja con la dueña del Bar 14, a quién incluso había llevado en una oportunidad al campo, sin poder precisar pero cree que fue en diciembre de 2014.”
Agregó que “en tanto otra testigo al momento de prestar declaración testimonial ante esta sede, manifestó que que como compañera de trabajo de la mujer en el Bar, sabía porque inclusive los había visto a Aguilar y Contrera, y por comentario de ella sabía que el imputado la perseguía, que inclusive le había contado que Contrera pasó en actitud amenazante, que recuerda una vez que paso acelerando el auto justo en el domicilio de Aguilar, sitio donde se produjo el lamentable suceso que hoy es materia de investigación. En tanto otra testigo, llegó a señalar que el imputado le tenía bronca a la mujer después que se separó ya que tenía celos de Aguilar.”
Para el Juez Mussi, “la situación del encartado hoy es distinta, ya no solo cuenta con todos aquellos indicios en su contra, sino con una prueba objetiva y técnica muy importante en su contra.”
Detalló que “esa carabina fue secuestrada por personal de la policía estando presentes el Agente Fiscal y el sucripto con el secretario del Tribunal, en la estancia, a unos 53 km. aproximadamente de esta ciudad, lugar donde ese mismo día 28 de febrero del corriente, alrededor de las 11hrs., había estado el imputado Mario Contrera.”
Reseñó que “un testigo agregó que siendo las 13,30 hs del mismo día recibió un llamado telefónico de Contrera donde le pidió que si llegaba ir la policía no les diga donde se encontraba.Que si bien el testigo reconoce que la carabina es su arma de fuego y que nunca se la prestó, el Agente Fiscal solicitó copias de las partes pertienentes a los fines de analizar las declaraciones del testigo ante un eventual falso testimonio, a lo que se deberá hacer lugar.”
Sostuvo que “tras salir detrás de los pasos de Contrera al lugar donde se podía encontrar, que era un campo a siete kilómetros en dirección a Viedma desde el campo, después de tener que forzar un alambrado para ingresar, ya que la tranquera se encontraba cerrada con candados, se logró hallar el vehículo particular (Ford Mondeo color azul Dnio CRA-464), en el que se trasadaba Contrera, escondido en una ex cantera de ripio, en una zona del campo casi intransitable.”
Añadió que “en ese lugar, se procedió a secuestrar el vehículo, para luego trasladarlo a esta ciudad, en tanto se esperaba a la sección canes, que luego de llegar al lugar, no pudieron dar con el imputado.”
“Estas conductas evasivas del encartado, sumado al elemento de bario hallado en una de las manos del imputado, presentarse un tiempo después de ocurrido el hecho, a sabiendas que la policía lo andaba buscando, me permiten ceñir al encartado al presente trámite por considerarlo autor materialmente responsable del delito imputado”, consideró el Juez Mussi.
Destacó que “el imputado al momento de ser oído en declaración indagatoria por el hecho que se le imputa llego a negar que poseía arma de fuego de su propiedad o que manejaba armas de fuego y que ante el importante plantel probatorio, y la opción de mantener el silencio por parte del imputado, se ha logrado vencer el principio de la duda que en su oportunidad lo favoreció a Contrera, debiendo en consecuencia ordenar su procesamiento por el delito reprochado”.
“Analizada que fuera la conducta de Juan Mario Contrera, corresponde disponer su prisión preventiva en los términos del art. 287 del CPP, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profugue o de algún modo intente entorpecer la investigación. Tengo en cuenta a fin de arribar a tal conclusión, el grado de compromiso que Contrera tiene en el proceso y la escala penal aplicable al caso lo cual, seguramente lo conducirá a una condena de prisión efectiva”, explicó el Magistrado.
“Así las cosas, el tribunal tiene por cierto que en caso de recuperar la libertad, no se presentará a derecho, tomo en cuenta en torno a éste tópico, la actitud puesta de manifiesto por Contrera, apenas acaecido el suceso en investigación: irse de la localidad de Viedma, hacerse presente en el campo y manifestarle a uno de los testigos que en caso de hacerse presente la policía manifestara que no había estado allí; dejar el vehículo Ford Mondeo en el que se movilizaba escondido en una hondonada; observar que el rodado se encontraba rodeado de "milicos" y no acercarse; en fin, su actitud fue desde un primer momento la de evadir el accionar de la justicia, esto más allá que se hiciera presente varios días después, pero luego que fuera necesario el libramiento de sendas ordenes de allanamiento y requisa vehicular, correspondiendo en consecuencia dictar su prisión preventiva”, finalizó el Juez.

21 enero 2026
Judiciales