Confirman procesamientos con prisión preventiva a imputados en robo a Kiosco céntrico

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Ello, en relación al hecho ocurrido el 24 de enero último en oportunidad del robo al kiosko ubicado en calles 25 de Mayo y Laprida y posterior persecución policial por distintas calles de Viedma.
 
En la resolución se indicó que “...las actas de procedimiento reseñadas brindan una descripción circunstanciada de la actuación de los empleados policiales que intervinieron en el hecho investigado, narrando el modo en que tomaron conocimiento del mismo y la consecuente actuación que tuvieron al respecto, tomando inmediato contacto con las víctimas, iniciando a los pocos minutos la actividad de rastreo de quienes habían sido los autores del hecho, dando con los mismos a la brevedad, en cercanías al lugar del suceso y acudiendo en su persecución, luego de que aquellos se dieran a la fuga al advertir la presencia policial, haciéndolo con un grado de virulencia inusitada, disparando contra los efectivos a fin de lograr su resultado, ergo su fuga tratando de evitar el accionar de los funcionarios públicos.”
 
“Aquella situación no fue posible en virtud al rápido y efectivo accionar de los policías que, a pesar de la balacera a la que eran sometidos, no dudaron en continuar la persecución, frustrando así el escape de los tres incusos. Dando cuenta el acta del orden y el modo en que Parra, Montenegro y Becerra fueron aprehendidos”, señaló la Cámara.
 
“Las detenciones quedaron plasmadas en el acta de procedimiento citada, aprehendiendo primero a Montenegro que había quedado herido en el interior del vehículo, luego a Parra y finalmente a Becerra que previo a su arresto se despojó del arma que había utilizado para repeler el accionar de los empleados que lo acorralaban, va de suyo que el acta plasma la individualización de todos ellos no sólo por sus datos personales sino también por sus vestimentas y otros datos de interés” se señaló.
 
“A las constancias referenciadas hasta aquí se suman los testimonios de las víctimas, como así también los dichos de los empleados que participaron del procedimiento y aprehensión de los incusos, todos quienes de modo sincrónico relataron el modo y las circunstancias en que se produjo el evento investigado como así también la persecución y posterior detención de los tres imputados”, se indicó.
 
“En relación a las expresiones de agravio brindadas por los Señores Defensores y a los descargos brindados por Becerra y Parra he de sostener que no intento desmerecer el esfuerzo de los imputados o el de sus defensores tendientes a mejorar la posición procesal de los pupilos frente a la imputación, mas debo resaltar que aquel intento no ha resultado suficiente para torcer el sólido plantel probatorio que si hallo a favor de los cargos que Parra, Becerra y Montenegro enfrentan”, afirmó el Juez Guillermo Bustamante como primer votante.
 
También indicó que “en relación a la calificación escogida por el Señor Juez Instructor entiendo que la misma resulta acertada.”
 
“En cuanto al robo el mismo ha quedado consumado, habida cuenta que no solo los bienes salieron de la esfera de custodia de los damnificados, sino que también los encartados dispusieron libremente de ellos”, expresó el Magistrado.
 
“También concuerdo con las agravantes de robo cometido en poblado y en banda y mediante la utilización de un arma de fuego habida. En estos autos, los empleados policiales que participaron de la persecución y detención dejaron constancia de la actuación de tres personas en el hecho, delimitando claramente el accionar de los mismos a pesar del nulo resultado que arrojaran los reconocimientos en rueda de personas efectuados en Autos, lo cual queda contrarestado por el resto de la prueba que si incrimina a los imputados, como por ejemplo el reconocimiento positivo efectuado respecto del arma utilizada por parte de la víctima”, precisó.
 
Puntualizó que “tanto el relato del hecho de Coñueguir como el reconocimiento positivo que el mismo efectuara y al que he aludido van en sostén de la utilización del arma de fuego secuestrada con el fin de asegurase el resultado del robo.“Resulta inequívoco el funcionamiento del arma de fuego y su aptitud para el disparo, ello según lo informado por el Gabinete de Criminalística.”
 
“Tampoco tengo dudas en torno a que parte del hecho queda atrapado bajo la calificación legal de la resistencia a la autoridad y respecto de Becerra también el abuso de armas, ello por los mismos motivos esgrimidos por el Señor Juez de Instrucción a los cuales me remito en honor a la brevedad, a lo que solo agregaré que el robo imputado concurre en forma real, y no ideal con la resistencia a la autoridad y el abuso de armas en el caso de Becerra- en tanto la conducta de los imputados de resistirse a la orden de la policía que intentaba detenerlos mientras aquellos se daban a la fuga no tuvo lugar en el proceso ejecutivo del robo, sino que ocurrió con posterioridad mediando solución de continuidad entre las dos acciones, las cuales son diferentes objetiva y subjetivamente, ello al igual que ocurre con el abuso de armas que se atribuye a Becerra”, explicó el Magistrado.
 
Sostuvo que “finalmente entiendo que la prisión preventiva debe ser mantenida, los encausados se encuentran procesados por los delitos de Robo calificado por el uso de arma de fuego y en lugar poblado y en banda, en concurso real con resistencia a la autoridad y abuso de arma en el caso de Becerra, por lo que de recaer condena la misma superaría el mínimo legal.”
 
“Se ha dicho que “El respeto debido a la libertad individual -ha dicho la Corte- no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias no sólo para asegurar el éxito de la investigación sino también para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo. Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". Sentencia N° 203 de la Sala A de esta Cámara Criminal de Viedma”, indicó.
 
“A lo anterior he de sumar que la interpretación judicial del llamado “peligro procesal” como fundamento de la medida cautelar hoy cuestionada no se limita a parámetros estrictos, sino que, cada caso y situación, impondrá nuevas valoraciones que, en principio, corresponden a los jueces de grado, salvo arbitrariedad o absurdo, que no advierto en autos.” Sentencia de nuestro Superior Tribunal de Justicia N° 73/2012 del de abril de 2012”, consignó.
 
La Cámara fundamentó finalmente que “se concluye entonces que ante la pena de cumplimiento efectivo que correspondería en caso de condena a raíz de las características y modo comisivo del hecho imputado como asimismo las medidas probatorias señaladas como pendientes de producción y se ciñen a la declaración de distintas personas que todavía no han declarado y aquellos circunstanciales testigos que pudieren aparecer en el proceso, debe rechazarse el planteo efectuado en torno a la prisión preventiva.”

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