Cámara ratificó procesamiento de Sartor por enriquecimiento ílicito

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El voto de la mayoría está integrado por los Jueces Subrogantes, Dres Jorge Bustamante y Marcelo Chironi que se pronunciaron en disidencia con el primer voto que correspondió al Dr. Juan Antonio Bernardi.

Entre otros aspectos en el voto de la mayoría el Dr. Jorge Bustamante, señaló: “Entiendo que en esta etapa procesal donde se pretende llegar a conocer la probabilidad de la existencia histórica del hecho y, en caso afirmativo, sus posibles responsables, la resolución del Magistrado es correcta, acorde a las constancias incorporadas, sin perjuicio de algunas cuestiones que pueden ser corregidas pero que no tienen el potencial de hacer incurrir en un error sobre el hecho imputado tanto al encartado como a sus defensores.”

Agregó que “en el caso que nos ocupa, la imputación efectuada contra el encartado encuentra adecuado sustento en los elementos de prueba que detalla y analiza el “a quo” en su resolución y por ello está fundamentada suficientemente la resolución cuestionada, considerando entonces que existen en autos elementos de convicción que permiten, con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso, tener por acreditada la imputación y la calificación dada por el Magistrado.”

Por su parte, el Juez Marcelo Chironi que también integró la mayoría consignó que: “entrando en el análisis de la cuestión sometida a decisión del suscripto, y en relación a los agravios esgrimidos por la defensa del encartado Sartor, en relación al primer planteo efectuado ya he dicho en reiteradas ocasiones que la primera regla que debe observarse en materia de nulidades, es la suficiente fundamentación y la demostración acabada del perjuicio sufrido en virtud del cual se solicita la nulidad. “

“En el caso de marras, no puede discutirse la existencia de un razonado análisis de la cuestión por parte del instructor, quien ha merituado minuciosamente la prueba y de manera fundada, ha concluido acerca de, siempre con el grado de probabilidad exigido en esta etapa, la existencia histórica del hecho y la participación responsable del imputado en el mismo”, sostuvo el Juez.

“En definitiva, -dijo- y para esta etapa del proceso, resulta suficiente el material probatorio colectado para tener por acreditada la existencia histórica del evento en examen y la participación del imputado en el mismo, debiendo rechazarse el recurso impetrado y confirmar la resolución dictada por el Juez de Instrucción.”

“Bueno será además para el Estado, la Sociedad y el propio imputado, que la cuestión sea dilucidada en un marco de estricta transparencia, claridad y publicidad. Ello y a partir de una solución definitiva de la cuestión en uno u otro sentido, evitando dilaciones, y retrotraer el proceso innecesariamente, a favor incluso, del imputado a una pronta y definitiva resolución que termine con la certidumbre que aquélla amerita. Por lo expuesto, adhiero al voto del doctor Bustamante en cuanto confirma el procesamiento dictado por el señor Juez de Instrucción”, consignó.

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