En la audiencia, en primer lugar se dio lectura a la requisitoria fiscal que describe el hecho. Acto seguido el Dr Roumec en su calidad de Vocal de Trámite, le concedió la palabra al Fiscal de Cámara Dr. Trejo quién manifiesta que sostiene el acuerdo propugnado, así como la calificación legal jurídica contenida tanto en el requerimiento de elevación a juicio y en el auto de elevación a juicio de "administración infiel en perjuicio de la Administración Pública en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público" (art. 174 inc. 5° y últ. párr. en función del art. 173 inc. 7°, art. 248 últ. supuesto, 45 y 54 del CP, 498 y 499 del CPP y 50 de la Constitución de la Provincia de Río Negro)" y señaló como adecuado para el caso, aplicar la pena de tres (3) años de prisión en suspenso, mas las pautas contenidas en el art. 27 bis del C.P. que el Tribunal estime pertinentes por el término de dos (2) años, más la inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos.
Posteriormente se hizo lo propio con la defensa del imputado, a través del Dr. Dvorzak, quién expresó que aceptaba la propuesta de la Fiscalía, así como la calificación legal y la pena impuesta a su defendido.
A continuación se le explicó al imputado, los alcances del acuerdo de partes, y se le informó de su derecho de aceptar o no el mismo, ante lo cual Carosio manifestó públicamente su voluntad de aceptar la propuesta fiscal y admitió su culpabilidad en el hecho que se le endilga, la calificación legal y la imposición de la pena, todo ello con acuerdo de su defensor.
Seguidamente, el Tribunal pasó a deliberar a efectos de definir si homologa o no el acuerdo alcanzado entre las partes, a las que convocó para el día 12 de noviembre a las 12.30 para la lectura de la sentencia, tras lo cual se declaró cerrada la audiencia.
Con respecto al hecho, según la requisitoria de elevación a juicio en esta causa, se investigan los convenios de pago firmados en el año 2004 en la ciudad de Viedma, en diversos expedientes, todos ellos de trámite por ante el Tribunal de Trabajo, entre quienes habían demandado por la aplicación de las leyes 2990 y 2502 y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro -este último organismo representado por el Fiscal de Estado Dr. Alberto Domingo Carosio, quien conforme el Art. 1º de la Ley 88 tenía a su cargo la defensa del patrimonio del fisco y el contralor de la actividad del Estado en defensa del patrimonio de éste- y la Dra. Sandra Cristina Bombardieri a cargo de la Jefatura del Área Judicial del mismo organismo, omitió formular las observaciones que correspondía hacer a las liquidaciones presentadas por los distintos estudios jurídicos que representaban a los demandantes, actuando fraudulentamente y con el fin de procurar para sí y para terceros un lucro indebido, violando también con su actuar los deberes a su cargo, y de tal modo habría perjudicado los intereses confiados defraudando al Estado provincial y causando un perjuicio patrimonial a su erario.

23 enero 2026
Judiciales