Contra lo decidido, la Defensa Pública de la señora Polanco dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
En su denegatoria la Cámara sostiene que “los agravios expuestos carecen de un desarrollo argumental que permita superar un desacuerdo subjetivo con lo resuelto. Así, consideran suficientemente explicado que la dilación del proceso se debió a la inconducta de la imputada que, tras conocer el trámite de la causa, se sustrajo a la jurisdicción por el plazo de siete años, por lo que se libró la pertinente orden de captura.”
Los Jueces del STJ Dres Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini resolvieron e indicaron en la sentencia que “los fundamentos expuestos por la recurrente no son aptos para demostrar una excepción a dicha regla, dado que solo cita un fallo de este Cuerpo que reconoce su competencia para resolver también las sentencias equiparables a definitiva “y los autos que pongan fin a la acción o la pena, o hagan imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”; empero, ninguno de estos supuestos se verifica en el caso examinado, más que “el estado de sometimiento que sufre… (su) asistida en los presentes actuados”.
Consignaron que “esta última situación tampoco puede provocar un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues la imputada Carina Teresa Polanco no se encuentra detenida en estos actuados, por lo que –de nuevo- es aplicable la “… jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no es sentencia definitiva la que rechaza la prescripción de la acción penal, pues se trata de una decisión cuya consecuencia es la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, que no da fin a la cuestión sino que ésta puede ser invocada nuevamente en otros estadios procesales, por lo que no puede descartarse una solución final que responda a la idea de justicia del imputado, con fundamento en defensas distintas a las aquí intentadas (ver entre otros Fallos 322: 360; 314: 545 y 315: 2049)” (STJRNS2 Se. 260/04 “Moser”).”
Fundamentaron que “sin perjuicio de lo anterior, el informe circunstanciado agregado permite dar cuenta de que, desde la citación de las partes a juicio del 18/06/2013, la causa no ha tenido ningún avance en su tránsito procesal, respecto de lo cual no resulta atendible el fundamento dado en torno a la ausencia de firmeza de la cuestión examinada, que hace referencia a un aspecto incidental cuya temática ni siquiera fue concedida por el a quo para control del Superior Tribunal.”
“En consecuencia, cabe conminar al Tribunal que debe entender en ella a darle un tratamiento inmediato, para los fines de que una mejor administración de justicia concluya con la situación de incertidumbre para las partes que todo proceso penal abierto conlleva,” concluyeron los Magistrados del máximo Tribunal de la provincia.

23 enero 2026
Judiciales