STJ confirmó condena de 13 años y 5 meses a ex pastor por abuso sexual agravado contra menores

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Asimismo, unificó la pena que antecede con la impuesta en causa 4069 del Juzgado Correccional 18 de esa Circunscripción, como autor del delito lesiones graves culposas, cuya condicionalidad revocó, en la pena única de trece años y cinco meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos por el término de dos años.

Contra lo decidido, S.E.C.C. dedujo apelación in pauperis, impugnación que fue adecuada por su defensor particular interponiendo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

Los Jueces del STJ Ricardo Apcarian, (con voto rector) al aque adhirieron sus pares), Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, indicaron en la sentencia que “en el recurso se observa un recorrido teórico sobre la diferente finalidad de la actividad de los profesionales de la salud en función del rol terapéutico o de perito judicial que desempeñen. También se alega que de las evaluaciones psicológicas no puede determinarse si la víctima fue abusada o no, y por eso se habla de validación del testimonio.”

“En definitiva, -señalaron-, la impugnación consiste en que la prueba es insuficiente porque las declaraciones de los menores -respecto de los hechos en que cada uno fue víctima- debieron apoyarse en prueba objetiva para destruir el principio de inocencia y el descargo del imputado.”

Este Superior Tribunal ha referido en diversas ocasiones que el testigo único presencial o necesario debe ser oído y su declaración debe ser corroborada por las demás pruebas incorporadas, de acuerdo con el sistema de la sana crítica. También ha señalado que, como herencia del sistema de prueba tasada, ha quedado instalado el brocardo testis unus testis nullus, pese a que no existe norma legal alguna que la determine. Entonces, si el soporte argumentativo y crítico es adecuado, se ha concluido que el hecho de ser único el testigo no basta para descalificar el fallo, máxime cuando -como en el caso de autos- el acto cuenta con la fundamentación correspondiente que le da sustento a cada uno de los testimonios, sosteniendo las afirmaciones de las víctimas con prueba indiciaria (conf. STJRNS2 Se. 87/12 y 65/14, entre otras)”, consignaron los Magistrados.

Los Jueces del STJ fundamentaron que “además, aunque resulte sobreabundante, recuerdo que en este tipo de delitos “entre paredes”, generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, la que debe encontrar corroboración en prueba indiciaria conteste que, de modo independiente, le provea certidumbre a lo referido. Ello es así pues, dadas las circunstancias del caso y la naturaleza del hecho, no es frecuente que estos delitos sean cometidos en presencia de otras personas.”

Afirmaron que “en este orden de ideas, en el sub examine, el juzgador desarrolló un razonamiento sobre cuya base consideró que las declaraciones de cada uno de los menores son verosímiles. En ese derrotero, analizó las manifestaciones de los testigos directos respecto de los hechos de los que cada uno fue víctima en función de la restante prueba incorporada al debate, y concluyó que esta última las sustenta de forma suficiente para considerar que lo declarado es creíble.”

Indicaron que “este plexo probatorio ponderado de acuerdo con el sistema de la sana crítica racional permitió al sentenciante demostrar la materialidad de los hechos reprochados como así también la autoría del encartado (reconstrucción histórica). ----- En este sentido, el a quo expuso amplios fundamentos para concluir que no tenía “motivos para descreer o poner en duda el relato de los doloridos y muy afectados chicos o de sus preocupados padres y/o tíos. Y menos para pensar que podrían todos juntos urdir una falsedad en perjuicio del \'pastor\'” “.

“La sentencia tiene certeramente probado que el imputado ostentaba y ejercía la función de “pastor” (guía espiritual) y en tal carácter se relacionaba y era reconocido y tratado por los niños víctimas y sus padres y familiares, entre otras personas. Toda la prueba es concordante en este sentido”.Que no sepa leer ni escribir en nada modifica la ostentación y ejercicio de la función de pastor que realizaba el encartado, tal como era reconocido y tratado por los niños víctimas hasta después de iniciados los hechos reprochados”, consideraron los Jueces del STJ.

Argumentaron que “de una atenta lectura del fallo y de las declaraciones de los menores y sus padres surge evidente que los hechos fueron realizados por el encartado valiéndose de la vulnerabilidad de las víctimas, sobre quienes ostentaba y ejercía un enorme poder como “pastor”, adulto mayor, padre, abuelo, generador natural de autoridad.”

“La crítica generalizada omite refutar cada uno de los argumentos del sentenciante, y por ello entendemos de aplicación la doctrina legal del precedente de este Cuerpo sentado en STJRNS2 Se. 27/09, en el sentido de que las impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos, y asimismo la refutación concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con los agravios que se hayan esgrimido (conf. arts. 418 y 433 C.P.P., y también Ac. 04/07 CSJN)” expresaron lso Magistrados..-

“Por las razones que anteceden, luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a las previsión del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva; concluyeron los Jueces del Superiro Triunal de Justicia.

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