Por la lista de Piccinini: anulan causa contra Gladis Cofré e Ignacio Gandolfi

Comentar

Se reseñó que “mediante Auto Interlocutorio Nº 14 del 5 de febrero de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Agente Fiscal y confirmar los sobreseimientos dictados por el Juez de Instrucción a favor de Gladis Edit Cofré e Ignacio Mario Gandolfi, ubicándolo en el art. 306 inc. 2º del Código Procesal Penal por considerar que el hecho que se investigó existió pero no encuadraba en una figura penal.”

Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara subrogante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y luego por este Superior Tribunal.

Cabe recordar que “la presente causa judicial se inició mediante la promoción de acción instada por el Ministerio Fiscal, que solicitó se instruyera proceso contra la señora Gladis Cofré y el doctor Ignacio Gandolfi, sobre la base de la denuncia formulada, donde se explicitó que Gladis Cofré, funcionaria pública a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno de Río Negro, habría hecho público, a través de una conferencia de prensa convocada por ella misma, un listado de consultas realizadas por la Defensoría del Pueblo a la base de datos privada de la empresa Nosis S.A., revelando identidades y nombres de personas y empresas que se encontraban resguardadas.”

Entre otras consideraciones, los Jueces del STJ señalaron que “en el caso que nos ocupa, los interesados -cuyos datos deben reservarse a la luz del art. 36- no son las personas incluidas en el listado dado a publicidad y por el cual se formula el reproche punitivo. En dicha lista solo figuran aquellos cuyos datos fueron recabados por la Defensoría del Pueblo y, según la interpretación que propongo como válida, estaba sujeta a la publicidad de las actuaciones administrativas de la Defensoría del Pueblo.”

“En definitiva: i) el listado base de la acusación es documentación administrativa respecto de la cual la Ley K 2756 no impuso secreto ni prohibición de publicidad, con lo cual el reproche penal es atípico por ausencia de un elemento normativo del tipo objetivo, y toda vez que la reserva del art. 36 involucra solo a quienes resultaren ser interesados, todo esto en relación con el art. 157 del Código Penal; y ii) respecto del art. 157 bis inc. 2 del mismo cuerpo normativo, relativo al reproche fundado en la revelación de la identidad de personas y empresas con la consecuente violación de su derecho a la intimidad, debe declararse la nulidad de lo actuado, ante la imposibilidad de proceder, pues se trata de una acción que debía ejercerse de modo privado (arts. 6 contrario sensu, 8, 155 contrario sensu y 391 C.P.P., todos en función del segundo párrafo del art. 181 C.P.P., y art. 73 inc. 2º C.P.)”, consideraron los Magistrados.

También te puede interesar...