STJ confirmó sentencia que anuló multa por excavaciones sobre costa del lago Nahuel Huapi

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“En el caso de autos no estamos ante un supuesto de superposición de jurisdicciones, pues conforme el reconocimiento judicial, no desvirtuado por el recurrente, el establecimiento de utilidad nacional, lecho del Lago Nahuel Huapi, no se encuentra en territorio municipal y de ello necesariamente deviene su incompetencia para sancionar una falta que no se cometió dentro de su ejido”, señaló Ricardo Apcarian, con el voto rector en la sentencia del STJ.

Al momento de resolver, Ricardo Apcarian, con el voto rector, al que adhirieron sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, reseñó que “en la Sentencia aquí recurrida se consideró luego de una inspección ocular- que las actividades de excavación que originaron la multa, se estaban realizando sobre el lecho del lago en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.”

Agregó que “la Cámara entendió que no se trataba de un supuesto de jurisdicción concurrente, concluyendo que la actora realizó los trabajos con la debida autorización del organismo nacional.”

Al respecto sostuvo que “el Tribunal de origen consideró en lo sustancial- que las excavaciones se realizaron en el lecho conforme reconocimiento judicial- y que por ello la jurisdicción es exclusiva de la Administración de Parques Nacionales, circunstancia ésta en mérito a la cual el Municipio no podría desconocer la autorización previa de aquel organismo nacional. “

“La demandada insiste con la reivindicación de jurisdicción para el Municipio y su competencia para el ejercicio del poder de policía- fiscalizar la realización de obras en la costa del lago y aún en el lecho, de modo concurrente”, precisó.

“La discusión se centra entonces en determinar si el Municipio de San Carlos de Bariloche actuó legítimamente en el procedimiento administrativo sancionador que culminó con la multa, a la actora, por la infracción constatada”, explicó el Juez Apcarian.

Fundamentó que “en primer lugar, considero que no ha sido debidamente probado por la autoridad municipal que las excavaciones se realizaron dentro del ejido municipal y, por ende, en jurisdicción del Municipio. Ello así, en tanto la competencia en razón del territorio, es un requisito esencial para determinar la legitimidad el actuar administrativo municipal”.

“Tal extremo debió constar con total precisión en el Acta de Inspección del Departamento de Obras Particulares, en la cual sin embargo sólo se las ubica en “la costa del lago”, sin que de ello se infiera necesariamente aquélla otra circunstancia”, argumentó.

Consideró que “el Tribunal, con sustento en los resultados de la constatación realizada en el lugar de los hechos, concluyó que la excavaciones resultaron en el lecho del lago y, por ello, en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales; que además había otorgado la pertinente autorización a la actora.”

“Tomando en consideración las particularidades del caso, considero que si el Municipio se arrogaba competencia territorial para ejercer su poder de policía en el lugar en que se estaban haciendo las excavaciones con una autorización otorgada por la Administración de Parques Nacionales, debió demostrar que las mismas se encontraban dentro de tales límites, no bastando la mera remisión al Acta de inspección; sobre todo considerando la ambigüedad y carencias de la misma”, opinó el Magistrado.

Añadió que “en efecto, la sola expresión en el texto del acta por parte del funcionario actuante respecto a que las excavaciones eran “sobre costa de lago” luce a todas luces insuficiente para defender la potestad Municipal en una zona de proximidad con otras jurisdicciones (provincial, nacionales). Como he dicho más arriba, la indeterminación e imprecisión de la terminología empleada impide ubicar los trabajos fuera del dominio público hídrico para poder considerar que la falta ocurrió dentro del ejido municipal.”

“Con tal entendimiento y en tanto no ha quedado desvirtuado que las excavaciones fueron en el lecho, ha de rechazarse este agravio”, afirmó Apcarian.

Sostuvo que “en cuanto a que el Municipio según se menciona en la expresión de agravios- podría ejercer “concurrentemente con Parques Nacionales” su poder de policía, aún sobre el lecho del Lago Nahuel Huapi, entiendo que solo es posible llegar a tal conclusión en aquellos casos en que el enclave de utilidad nacional o provincial se ubique en el ejido municipal. “

“Tal conclusión, sin perjuicio de señalar que este argumento traído en apelación no hace más que poner de manifiesto la incertidumbre que el propio Municipio exterioriza en relación al lugar donde los hechos se sucedieron. Para dilucidar la cuestión puntual de autos ha de estarse a los límites del ejido municipal, porque como he dicho más arriba- claro está que el ejercicio del poder de policía es exclusivamente sobre territorio municipal (art. 225 y 229 de la Constitución Provincial)”, precisó el Juez del STJ.

“En el caso de autos no estamos ante un supuesto de superposición de jurisdicciones, pues conforme el reconocimiento judicial, no desvirtuado por el recurrente, el establecimiento de utilidad nacional lecho del Lago Nahuel Huapi- no se encuentra en territorio municipal, y de ello necesariamente deviene su incompetencia para sancionar una falta que no se cometió dentro de su ejido”, concluyó Apcarián.

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