No se reconoce a ASUPOL por carecer de personería

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En tal sentido el Jefe de Policía, Comisario General Jorge Uribe, rubricó la nota enviada al Secretario General ASUPOL, Néstor Luna,destacándose en los próximos párrafos el contenido de la respuesta de la Policía de Río Negro.
Me dirijo al Sr. Secretario General de ASUPOL en respuesta a la Nota Nº 116 “SG” de fecha 23 de Abril de 2012 y su consecuente Nota S/Nº de fecha 14 de mayo del año en curso.
Analizado el tenor de la primera de las notas mencionadas, surge un planteo intimidatorio dirigido al suscripto que no se condice con los principios que pregona la mentada Asociación entre sus objetivos y propósitos.
En estos términos, y ante la expresa amenaza de denuncia que efectúa el representante de ASUPOL, no resulta posible propiciar diálogo alguno entre las partes.
Por lo demás, este Comando Policial reitera que desconoce la personería gremial que se atribuye la Asociación Civil Unión Policial, quien ha sido autorizada a funcionar como persona jurídica bajo el Nº 2.213 por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia mediante Resolución Nº 592/2006.
En este sentido es menester considerar la obligatoriedad de la Resolución Nº 742/2006 y 405/2010 de la Inspección General de Personas Jurídicas donde expresamente indica que será obligatorio para aquellas instituciones que soliciten su personería jurídica, dejar constancia en los artículos de su estatuto social no realizar actos de índole político y/o religioso y/o sindical y/o gremial. Todo ello bajo apercibimiento de requerir a la Inspección General de Personas Jurídicas los apercibimientos o sanciones que el caso amerite.
Concordantemente, los fines que propone dicha entidad se rigen por la disposiciones del Articulo 33º, Inc. 1, segunda parte del Código Civil, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04 y su Decreto Reglamentario.
Por consiguiente, no se trata de una Asociación con personería gremial, como insinúa la Comisión Directiva, puesto que para adquirir tal carácter debe necesariamente reunir las condiciones que establece la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

En cuanto a la Nota fechada 14 de Mayo del corriente, mediante la cual se pone en conocimiento a esta Institución de una reunión en la ciudad de Cipolletti con fines informativos y de adhesión de socios, se le hace saber al Sr. Secretario de ASUPOL que este Comando no autoriza el uso de las instalaciones policiales para el cumplimiento de los objetivos estatutarios de esa Asociación, como asimismo la convocatoria al personal policial no deberá afectar el normal desenvolvimiento del servicio.
De la misma manera, tratándose de una reunión de carácter privado entre la Asociación y sus eventuales socios, no se impartirá directiva alguna a la Jefatura de la Unidad Regional V.
Habiendo expresado este Comando su posición respecto a la situación planteada, saluda atentamente.Octavio Jorge Uribe, Jefe de Policía de Río Negro.

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