Allen: el STJ anuló la suspensión del intendente Marcelo Román

El máximo tribunal rionegrino hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el jefe comunal y consideró que el Concejo Deliberante no podía apartarlo del cargo a partir de una formulación de cargos penales

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló la suspensión del intendente de Allen, Marcelo Román, y dejó sin efecto las ordenanzas con las que el Concejo Deliberante había dispuesto su apartamiento preventivo del cargo. El máximo tribunal hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el jefe comunal y concluyó que el cuerpo legislativo municipal no tenía competencia para aplicar esa medida en las condiciones previstas por la Carta Orgánica.

El conflicto se había originado en julio, cuando el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 044/2026 y suspendió a Román, dirigente de La Libertad Avanza, sin percepción de dieta ni remuneración y hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal en la que se habían formulado cargos en su contra.

Para fundamentar la decisión, el Concejo había entendido que existía una “equivalencia conceptual y teleológica” entre el antiguo procesamiento penal y la actual formulación de cargos. Román cuestionó esa interpretación y planteó ante el STJ que el órgano legislativo había excedido las competencias que le otorga la Carta Orgánica Municipal.

El Superior Tribunal le dio la razón y declaró que el Concejo Deliberante era incompetente para disponer la suspensión en los términos del artículo 109 de la Carta Orgánica. Además, declaró la nulidad de las ordenanzas 044/2026 y 045/2026 y de los actos administrativos que se habían dictado como consecuencia de esas decisiones.

El eje del fallo estuvo puesto en el alcance del artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen. La norma establece que, cuando se imputa un delito a una autoridad, funcionario o empleado municipal y el tribunal competente resolviera procesar, el Concejo debe decidir si corresponde disponer la suspensión.

Para el STJ, esos requisitos no pueden interpretarse como alternativas. La sentencia remarcó que la conjunción “y” utilizada por la norma une dos presupuestos que deben estar presentes para habilitar la intervención del Concejo. Por lo tanto, la Carta Orgánica no permite equiparar una imputación o una formulación de cargos con el procesamiento exigido por esa disposición.

El tribunal también analizó el cambio que se produjo en el sistema penal de Río Negro con la implementación de la Ley 5020, que estableció un modelo acusatorio, adversarial y esencialmente oral. Para los jueces, el régimen actual tiene una estructura sustancialmente diferente del sistema anterior y no corresponde trasladar de manera automática las categorías procesales de un modelo al otro.

En ese marco, el fallo explicó qué implica actualmente una formulación de cargos. Se trata de un acto de la etapa preparatoria mediante el cual se delimita el hecho que será investigado y se habilita la actuación del Ministerio Público Fiscal bajo control judicial.

La formulación de cargos, sostuvo el STJ, no constituye un juicio de mérito sobre la responsabilidad penal de la persona imputada y tampoco genera los efectos que producía el procesamiento en el sistema anterior.

La sentencia también hizo hincapié en el carácter inicial y provisorio de esa instancia. La formulación de cargos puede modificarse a medida que avanza la investigación y, en ese momento, el juez de Garantías no determina si los hechos atribuidos son verdaderos, si la persona tiene responsabilidad penal ni realiza una valoración de las pruebas. Su intervención, explicó el tribunal, está vinculada con el control de legalidad y de las garantías constitucionales del acto procesal.

La diferencia fue determinante para resolver el conflicto. El antiguo procesamiento implicaba una valoración preliminar del juez de instrucción sobre la existencia del hecho y la participación responsable de la persona imputada, siempre que existieran elementos de convicción suficientes.

En cambio, el STJ consideró que dentro del actual sistema penal esa figura podría presentar “mayores similitudes” con la resolución de apertura a juicio, pero no con la formulación de cargos. Por eso descartó la interpretación realizada por el Concejo Deliberante y señaló que equiparar ambas instancias implicaría “forzar el alcance de institutos procesales sustancialmente distintos”.

A partir de ese análisis, el máximo tribunal concluyó que la suspensión de Román se había apoyado en un supuesto que el artículo 109 no contempla. Además, señaló que la conclusión no habría cambiado aunque el Concejo hubiera utilizado otro acto procesal para fundamentar la medida, porque la condición exigida por la Carta Orgánica —el procesamiento penal— no estaba configurada.

El problema adicional señalado por el STJ es que el procesamiento ya no existe como figura dentro del Código Procesal Penal vigente de Río Negro. Por ese motivo, entendió que no había una “causa válida y suficiente” que permitiera al Concejo ejercer la facultad de suspensión prevista en la Carta Orgánica.

El tribunal también rechazó que la decisión del Concejo pudiera considerarse una cuestión exclusivamente política y, por lo tanto, ajena al control judicial. En su análisis, se produjo una extralimitación de las competencias que la Carta Orgánica le asigna al órgano legislativo municipal. En ese sentido, el STJ sostuvo que, si la comunidad de Allen considera necesario modificar el régimen vigente para contemplar situaciones como la analizada, deberá hacerlo mediante una reforma de la Carta Orgánica, a través del órgano constituyente competente.

Hasta que eso ocurra, señaló el tribunal, corresponde al Poder Judicial ejercer el control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por los órganos municipales cuando exista un planteo que cuestione sus competencias.

Finalmente, el fallo consideró que la ordenanza cuestionada había transgredido el principio de legalidad, generado una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente e implicado una “invasión ilegítima de las facultades que corresponden al Poder Ejecutivo Municipal”.

El STJ no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen. Consideró innecesario avanzar sobre ese planteo porque entendió que la propia redacción de la norma permitía resolver el conflicto: el procesamiento penal exigido por la cláusula no estaba configurado en este caso, por lo que el Concejo Deliberante no estaba habilitado para disponer la suspensión.

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