La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche confirmó la sentencia que
condena a una pareja de El Bolsón a pagar una indemnización de 14 millones de
pesos más intereses por el ataque de su perro, de raza tipo pitbull, a una niña
de 9 años. El fallo ratifica lo resuelto en primera instancia, al desestimar
los cuestionamientos presentados por el dueño del animal.
El hecho ocurrió en diciembre de 2021, cuando la niña circulaba en bicicleta
frente a su vivienda y fue atacada por un perro que se había escapado de una
casa vecina. El animal le provocó heridas graves en distintas partes del
cuerpo, incluyendo la cabeza, la cara, la espalda y las piernas. Como
consecuencia, debió ser intervenida quirúrgicamente para reconstruir su
pabellón auditivo derecho.
Durante el proceso judicial se acreditó que el perro pertenecía a los
demandados y que, al momento del hecho, se encontraba fuera del domicilio sin
ningún tipo de supervisión. La responsabilidad de los propietarios no fue
negada. Aunque algunos de los rubros reclamados fueron descartados por falta de
pruebas técnicas, el juzgado consideró probado el daño moral y ordenó la compensación
económica correspondiente.
La parte demandada recurrió la decisión y planteó, entre otros argumentos,
que no se habían probado los daños, que la incorporación del testimonio de la
víctima fue extemporánea y que el monto de la indemnización era excesivo.
También objetó la metodología utilizada para calcular el monto final.
La Cámara rechazó todos los planteos. En relación al daño moral, señaló que
su existencia no requiere prueba específica cuando el sufrimiento de la persona
afectada resulta evidente a partir de las circunstancias del caso. En este
sentido, valoró la gravedad de las lesiones físicas sufridas por la niña, el
tratamiento médico recibido y el impacto emocional derivado del ataque.
Asimismo, el tribunal desestimó las objeciones sobre la audiencia de escucha
a la víctima. Explicó que esta instancia se ajusta al derecho de niñas, niños y
adolescentes a ser oídos, tal como lo establece la Convención sobre los
Derechos del Niño, y sostuvo que no existió afectación al derecho de defensa,
dado que el procedimiento fue supervisado por un defensor de menores.
Por último, la Cámara consideró adecuado el cálculo de la indemnización y
aclaró que la aplicación de intereses sobre un monto actualizado no implica
ninguna irregularidad, sino una forma de preservar el valor del resarcimiento
ante el transcurso del tiempo.
El fallo adquiere relevancia en el contexto de otros casos similares, al
reafirmar la responsabilidad de las personas propietarias de animales y la
necesidad de garantizar la reparación integral a las víctimas, especialmente
cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.
13 junio 2025
Judiciales