Confirman condena a dueños de un perro por ataque a una niña

La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó el fallo que ordena una indemnización millonaria por daño moral

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche confirmó la sentencia que condena a una pareja de El Bolsón a pagar una indemnización de 14 millones de pesos más intereses por el ataque de su perro, de raza tipo pitbull, a una niña de 9 años. El fallo ratifica lo resuelto en primera instancia, al desestimar los cuestionamientos presentados por el dueño del animal.

El hecho ocurrió en diciembre de 2021, cuando la niña circulaba en bicicleta frente a su vivienda y fue atacada por un perro que se había escapado de una casa vecina. El animal le provocó heridas graves en distintas partes del cuerpo, incluyendo la cabeza, la cara, la espalda y las piernas. Como consecuencia, debió ser intervenida quirúrgicamente para reconstruir su pabellón auditivo derecho.

Durante el proceso judicial se acreditó que el perro pertenecía a los demandados y que, al momento del hecho, se encontraba fuera del domicilio sin ningún tipo de supervisión. La responsabilidad de los propietarios no fue negada. Aunque algunos de los rubros reclamados fueron descartados por falta de pruebas técnicas, el juzgado consideró probado el daño moral y ordenó la compensación económica correspondiente.

La parte demandada recurrió la decisión y planteó, entre otros argumentos, que no se habían probado los daños, que la incorporación del testimonio de la víctima fue extemporánea y que el monto de la indemnización era excesivo. También objetó la metodología utilizada para calcular el monto final.

La Cámara rechazó todos los planteos. En relación al daño moral, señaló que su existencia no requiere prueba específica cuando el sufrimiento de la persona afectada resulta evidente a partir de las circunstancias del caso. En este sentido, valoró la gravedad de las lesiones físicas sufridas por la niña, el tratamiento médico recibido y el impacto emocional derivado del ataque.

Asimismo, el tribunal desestimó las objeciones sobre la audiencia de escucha a la víctima. Explicó que esta instancia se ajusta al derecho de niñas, niños y adolescentes a ser oídos, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, y sostuvo que no existió afectación al derecho de defensa, dado que el procedimiento fue supervisado por un defensor de menores.

Por último, la Cámara consideró adecuado el cálculo de la indemnización y aclaró que la aplicación de intereses sobre un monto actualizado no implica ninguna irregularidad, sino una forma de preservar el valor del resarcimiento ante el transcurso del tiempo.

El fallo adquiere relevancia en el contexto de otros casos similares, al reafirmar la responsabilidad de las personas propietarias de animales y la necesidad de garantizar la reparación integral a las víctimas, especialmente cuando se trata de niñas, niños o adolescentes.

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