La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso
extraordinario en el conflicto por la tasa de abasto que la Municipalidad de
Roca aplicaba a los camiones con productos alimenticios. La decisión deja firme
la inconstitucionalidad de la ordenanza, tal como lo determinó el Superior
Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro en 2023.
El fallo del STJ consideró que la tasa de abasto constituía
una "aduana interior", duplicando competencias que corresponden a la
autoridad nacional, específicamente al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa). Según la sentencia, la Municipalidad de Roca invadía
competencias al cobrar la tasa en el control de mercaderías en tránsito, tarea
que ya se encuentra bajo la jurisdicción del Senasa.
La demanda que motivó el fallo fue presentada por empresas
distribuidoras de alimentos, quienes señalaron que la mercadería transportada
ya contaba con controles de calidad aprobados por el Código Alimentario
Argentino (CAA) y permisos sanitarios del Senasa. La normativa municipal
impugnada aplicaba una tasa en un puesto ubicado en el acceso a la ciudad,
gravando así a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.
El fallo del STJ, ratificado por la Corte Suprema, declaró
inconstitucional parte de la Ordenanza Tarifaria de Roca, permitiendo a la
Municipalidad realizar controles en los puntos de venta, pero no durante el
tránsito de los productos alimenticios. La sentencia subrayó que las
competencias municipales deben estar alineadas con la normativa nacional para
evitar la duplicación de controles y sobrecostos a las empresas.
La Corte Suprema confirmó así la decisión del Poder Judicial
de Río Negro, resaltando que la facultad de control sobre la calidad de los
alimentos en tránsito es competencia de organismos federales como Senasa y la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).
La medida buscaba evitar barreras económicas internas y proteger la libre
circulación de productos en todo el país.
5 diciembre 2024
Judiciales